sábado, 31 de octubre de 2009

Compras del sector público, instituciones e incentivos




“El acero del sable del soldado brilla menos,
pues ha soportado el paso de la administración.”
M. P. Jagger


La provisión de bienes públicos por parte del Estado se realiza en algunos casos a través de propia producción de estos por el mismo Estado (seguridad, justicia, etc...) y otras veces contratando con el sector privado. Esta modalidad se ha difundido en nuestro país durante la década del 90, pero tradicionalmente ciertos bienes se proveen de esta forma. Son ejemplo de esto la obra civil, los servicios de higiene urbana, la compra de medicamentos y los insumos para la administración pública, entre otros. La importancia de las compras del sector público tiene peso en términos cualitativos y también cuantitativos, dado el impacto que tienen sobre el desarrollo de la configuración de algunas industrias (favoreciendo oligopolios o mercados competitivos) y también en cuanto a su nivel relativo tanto respecto del PBI como del nivel de gasto público.
Cuando los bienes son provistos a través de un prestador privado, el Estado debe seleccionar un cocontratante. Pero esta selección se encuentra sujeta a la restricción política de los principios republicanos de transparencia e igualdad de los ciudadanos, y la función objetivo a optimizar es la de asignación eficiente de los recursos (es decir comprar la mejor calidad al precio más bajo). La institución diseñada para cumplir con estos objetivos es el proceso de selección conocido como Licitación Pública. Este proceso se rige en particular por un conjunto de reglas específicas a cada compra, conocidas habitualmente como pliego de bases y condiciones, y por el Derecho Administrativo como marco general. En este contexto existe un conjunto de oferentes interesados, que realizan ofertas técnicas y económicas destinadas a satisfacer la necesidad requerida al menor costo, siendo los valores ofrecidos desconocidos para el resto de los competidores.
Ahora bien, reiteradamente se sospecha que este método de selección de cocontratantes, calidad técnica de la oferta y precio de la misma no ha sido eficiente en cuanto a sus resultados. El sistema mismo contiene “fallas de mercado” que son causas de este resultado:
Posibilidad de colusión entre los oferentes: dado que los bienes que se demandan son muy específicos o los volúmenes demandados son muy grandes generalmente los oferentes se restringen a grupos pequeños dentro de los cuales los costos de mantener la conducta colusiva son relativamente bajos. La licitación es eficiente si se supone que los oferentes están atomizados y no coordinan sus ofertas.
Repetición de las compras: dado que el Estado provee bienes en forma continua a la continuidad las licitaciones no son un juego del tipo “one shot”, como está implícito en las condiciones necesarias para que esta modalidad de selección sea eficiente.
Configuración de barreras de entrada artificiales: el sector público, muchas veces por desconocimiento o falta de dinámica, pero otras intencionalmente, erige a través de los pliego de bases y condiciones restricciones innecesarias a posibles oferentes.
Falta de idoneidad técnica en la evaluación de las ofertas: en algunos casos los comités encargados de seleccionar el oferente no cuentan con el suficiente criterio técnico (específico de la contratación y económico), en otros directamente se detecta arbitrariedad en la selección de cocontratante.
Descartando en esta parte del análisis los fallos del sistema que se producen en forma intencional debido a hechos de corrupción, el problema de este método de selección es institucional y se debe a que la matriz de pagos de los cocontratantes supuesta por el sector público es distinta de la matriz que realmente enfrentan los oferentes. Cuando se realiza un llamado a licitación la matriz implícita supuesta en el planteo es de la forma:


COMPETIR
NO COMPETIR
COMPETIR
i , i
i , 0
NO COMPETIR
0 , i + ß
i + µ , 0
Donde las estrategias fila son las de un oferente y las columna pueden considerarse como las de otro jugador particular, pero también como las del resto de los oferentes agregadas. La estrategia competir no se refiere a participar o no en la licitación sino al criterio de formación del precio de oferta. En el caso de competir un jugador obtiene una rentabilidad de competencia (i), si coluden el jugador fila obtiene una rentabilidad extraordinaria (µ) y el jugador columna no obtiene nada, si el jugador fila va “a la lucha” es decir a precios de competencia y el (o los) restante no el jugador fila obtiene beneficios normales y el columna nada por ir a precios mayores, finalmente si coluden pero el jugador columna rompe el acuerdo es él quien obtiene una rentabilidad diferencial (ß, está implícito que ß < µ). La solución de este problema se realiza por medio de eliminación iterativa de estrategias estrictamente dominadas: para el jugador columna competir domina estrictamente a no competir y en la matriz fila resultante el jugador columna elige también competir con lo que el Estado termina eligiendo entre oferentes que pretenden una rentabilidad normal y paga precios de competitivos. La selección del contratante en este caso se supone que se realiza mediante alguna consideración de tipo tecnológico lo que hace más interesante el planteo pues produce incentivos para que cada oferente se extreme en las condiciones técnicas de su oferta. Sin embargo debido a las características señaladas anteriormente respecto de las compras públicas (dinámica repetitiva, estructura de la industria de los oferentes, posibilidad de existencia de barreras artificiales) el verdadero juego que juegan los oferentes es distinto al que supone el Estado. Esta diferencia institucional puede captarse mediante la siguiente matriz de pagos que muestra los verdaderos pagos de los contratantes ante las estrategias de coludir o no coludir:


COMPETIR
NO COMPETIR
COMPETIR
i , i
i , 0
NO COMPETIR
0 , i
i + µ , i + µ


En esta configuración si los jugadores coluden todos obtienen beneficios extraordinarios. La intuición de esta matriz puede obtenerse mediante dos líneas de pensamiento diferentes: en el contexto de un juego a un solo tiro los oferentes pueden formar un club en el cual se acuerda que una oferta determinada es la ganadora, las restantes por lo tanto son más onerosas (la “acompañan”), y esta oferta incluye un sobreprecio que es “redistribuido” entre los oferentes que coluden mediante algún criterio preacordado. Puede también pensarse una explicación alternativa “dinámica”, en esta los beneficios extraordinarios de un jugador se producen en la presente licitación al ganarla y los de los restantes integrantes de la colusión se producirá en licitaciones futuras que les “tocará” ganar.
La resolución de este juego no puede realizarse mediante eliminación de estrategias dominadas, sino que debe utilizarse el criterio de equilibrio de Nash. Vemos que existen dos equilibrios que son jugar las estrategias competir-competir y no competir-no competir, donde uno de ellos es un punto focal dado que otorga beneficios extraordinarios mayores que el otro. Así con costos de mantener el cartel bajos (relativamente menores que los beneficios extraordinarios consolidados) la solución será no competir-no competir en cada licitación y el Estado contratará permanentemente a precios mayores que los de competencia y los incentivos para cuidar la calidad de los bienes y servicios entregados que operan sobre las ofertas son menores.
Al mismo tiempo está claro que el Estado no puede realizar una selección de ofertas en forma arbitraria y sin un atenerse a un procedimiento legal que otorgue transparencia al manejo de los fondos de la comunidad, dado que estaría violando la “restricción republicana”. Por lo tanto el análisis anterior debe motivar el diseño de mejoras institucionales en el sistema de compras y contrataciones del sector público. En este sentido se mencionan algunas líneas sobre las cuales podría desarrollarse un proceso de eficientización del mismo:
Prohibición de contratar por encima y por debajo de “bandas porcentuales” en el entorno de un Presupuesto Oficial, para esto es imprescindible fortalecer los equipos técnicos que realizan los presupuestos públicos.
Eliminación de cláusulas discriminatorias de oferentes en los pliegos de bases y condiciones. Esto puede lograrse mediante legislación clara al respecto.
Conformación de los equipos de aprobación de pliegos de bases y condiciones y selección de oferentes: en un contexto democrático y participativo debe buscarse la forma de participación popular cuando el volumen de recursos o la duración temporal de la contratación sea relevante y tenga impacto de importancia sobre el presupuesto público o el bienestar de la comunidad. Este esquema refuerza además la participación de los ciudadanos en los temas comunitarios, lo cual es una externalidad de esta propuesta. Debe tenerse cuidado en que el mecanismo operativo diseñado a este fin no sirva para cristalizar estructuras corporativas o sectoriales. La idea que está detrás de esto es algo similar al juicio por jurados.
Debe habilitarse a todos los ciudadanos para poder ser actores en juicios contra el estado y/o proveedores del mismo eliminando el concepto restrictivo de “particular damnificado” en las acciones que involucren recursos públicos o acciones sobre el medioambiente.
En estas líneas se ha intentado una explicación de la deficiencia intrínseca del sistema de licitaciones dejando de lado la habitual referida a la corrupción, mostrando que existen incentivos y una configuración de oferentes y temporal del problema que hacen necesario un programa de reforma del sistema tanto por motivos políticos como económicos.


Amado Boudou

Un Gran Hermano que elude la lentitud de las licitaciones

A partir del anuncio de una inversión de más de 200 millones de pesos en cámaras para controlar el delito en todo el país, hecho en marzo por la presidenta Cristina Fernández como parte del Plan de Seguridad Ciudadana, se puso en marcha un lucrativo negocio, en particular en el Gran Buenos Aires, el de mayor índices delictivos. Ante la urgencia de la demanda de mayor seguridad, las comunas contratan sin licitación los servicios de empresas que, en muchos casos, se benefician de los contactos políticos. Decenas de cámaras, a un costo de US$ 10 mil cada una, vigilan ya calles del Conurbano.
El miedo siempre generó buenos negocios. Y la última novedad son las cámaras de seguridad que se colocan en las calles para vigilar a la gente, cada vez más temerosa de ser víctima de algún delito. Este nuevo rubro de la vigilancia viene creciendo mucho en Argentina. Sobre todo desde marzo, cuando el Gobierno nacional anunció que instalará cinco mil cámaras en todo el país y que pagará unos 200 millones de pesos. La mayor parte de ese dinero se está girando al conurbano de Buenos Aires, que registra los índices más altos de delitos, y es a la vez un bastión electoral del oficialismo. El problema es la manera que se elige para otorgar este negocio millonario. Algunos municipios bonaerenses lo entregaron a empresas privadas sin realizar licitación, lo que significa que no se cumplió con el mecanismo habitual de contrataciones y se eligió de manera directa a las compañías beneficiadas. En otros casos se hicieron licitaciones del tipo “llave en mano”, donde se adjudica todo el sistema dentro de un gran paquete y no se buscan los mejores precios por separado. Esta situación está levantando una polémica que recién parece empezar. Un sector de la oposición critica estas metodologías y reclamó “mayor transparencia en los contratos”. PERFIL también consultó a tres empresas dedicadas a esta actividad, que defendieron las adjudicaciones y recordaron que son organizadas por el Estado. El único empresario que aceptó hablar de manera abierta fue Mario Montoto, que argumentó que la contratación se hizo de esa manera porque “había una emergencia de seguridad y era la forma más rápida” (ver recuadro). Una justificación similar brindan las municipalidades. Este diario se comunicó con el Ministerio de Seguridad provincial, pero al cierre de esta edición los voceros no habían respondido a ninguna pregunta. Negocio redondo. La instalación de cámaras de vigilancia se convirtió en un negocio millonario en Argentina. PERFIL averiguó con las empresas consultadas sobre el mercado local, para indagar cuánto dinero le está costando al Estado. Ya habría al menos unas quince firmas que se dedican o que están empezando a entrar en este negocio. Están colocando cámaras fijas y también se están apostando los llamados “domos”, que cuentan con más ventajas tecnológicas. Por ejemplo, se pueden mover mediante un control electrónico que tiene una capacidad de giro total: 360 grados en forma horizontal y 180 grados en vertical. Incluso tienen una función llamada “autotrack”, que permite seguir a las figuras que están en movimiento. Las imágenes son transmitidas a través de una red que puede ser de fibra óptica o de enlaces aéreos. Y todo el circuito desemboca en una “sala de monitoreo”, donde se observan los videos en modernos televisores de plasma. Según datos brindados por las compañías, todo el sistema tiene un costo promedio de 10 mil dólares por cámara. Esto significa que si un municipio desea colocar apenas 25 cámaras, deberá gastar alrededor de un millón de pesos. Pero estos sistemas de seguridad se convirtieron en un negocio todavía más redituable cuando el Gobierno nacional decidió gastar millones para instalarlos. El 27 de marzo, la Casa Rosada anunció que iba a colocar cinco mil cámaras de vigilancia en todo el país y que para cumplir ese objetivo iba a desembolsar una jugosa cifra: 203 millones de pesos. La idea es parte del llamado Plan de Seguridad Ciudadana, una iniciativa kirchnerista para bajar el delito, que fue lanzada poco después de una manifestación en Plaza de Mayo contra la inseguridad. La presidenta Cristina Fernández hizo este anuncio en la residencia de Olivos, cuando faltaban sólo tres meses para las elecciones. ¿Dónde se iban a instalar esas cámaras de seguridad y quiénes iban a recibir esos fondos millonarios? El Gobierno informó que se firmarían acuerdos con provincias y municipios. Y en el mismo acto de lanzamiento adelantó que ya estaban incluidos unos treinta distritos del Conurbano bonaerense.
Polémica. Existe consenso sobre la necesidad de integrar los avances tecnológicos, como las cámaras, al combate contra el delito. La polémica gira en torno al sistema de adjudicación. Varios municipios no hicieron licitaciones para colocar estos sistemas de videovigilancia. Es decir, no eligieron la oferta más conveniente y contrataron compañías de manera directa. Dentro de ese grupo se encuentran municipalidades como las de Campana y Lomas de Zamora. Según los convenios que pactaron, la firma contratada debe financiar, mantener y operar la red de vigilancia. Pero también queda como propietaria de toda esa infraestructura y cobra un canon municipal todos los meses. La suma de dinero depende del tamaño de la red: el partido de Tigre, que cuenta con mas de 200 cámaras, abonaría más de 100 mil pesos mensuales. Un empresario que se benefició con estos convenios directos es Mario Montoto, un ex dirigente de Montoneros que se recicló en hombre de negocios. Empezó en el año 2006 en la Ciudad de Buenos Aires con la empresa Codesur y luego siguió en territorio bonaerense con la firma Global View. “Esos acuerdos se hicieron porque los municipios necesitaban las cámaras de manera rápida, y hoy vemos que muchas licitaciones están avanzando a paso lento”, justifica. Además, varios distritos están realizando licitaciones similares a la modalidad “llave en mano”. Esto significa que no se licitan por separado la cámaras, las redes, los monitores o demás equipos. Todo es incluido dentro de un gran paquete que se adjudica a una sola empresa. Esta forma de contratación suele aplicarse para acortar los tiempos, pero entraña el riesgo de no conseguir los mejores precios o productos para todos los ítems. Entre los distintos municipios que utilizaron este método se encuentran lugares como Zárate y Avellaneda. Hay otras zonas donde el sistema de cámaras sí se está licitando por partes, como en Morón. “Es cierto que con esta modalidad no avanzamos de manera tan rápida, pero tendremos un total de 158 cámaras, toda la red queda en manos del Estado municipal y nos aseguramos de pagar el costo más conveniente”, asegura Diego Spina, de la Jefatura de Gabinete moronense. Esta manera de ajudicar el negocio ya empezó a generar controversia y ya dispara críticas de la oposición. “No caben dudas de que se tendrían que realizar los procedimientos de licitación normales”, dice Maricel Etchecoin, diputada provincial de la Coalición Cívica (CC). “Los contratos directos y los concursos ‘llave en mano’ no alcanzan para garantizar que el Estado elija la oferta más conveniente”, asegura la legisladora. “Debería existir mayor transparencia, porque estos métodos de contratación siempre generan sospechas sobre la relación que podría existir entre funcionarios y empresarios”, agrega. “No hay excusas para que no se hayan llevado a cabo los procesos regulares de licitación”, se suma el diputado Carlos Raimundi, dirigente bonaerense del partido Solidaridad e Igualdad (SI). “Estos mecanismos son importantes para asegurarse de que se está eligiendo el mejor servicio y el mejor costo”, explica. “Y en el caso de que una emergencia obligue a contratar rápido, se pueden buscar caminos alternativos, como llamar a una licitación con plazos abreviados”, sugiere. Este diario consultó a municipalidades que no realizaron licitaciones o que hicieron adjudicaciones “llave en mano”. En ambos casos, la explicación fue similar: “La inseguridad es un problema urgente y queremos instalar rápido las cámaras”. PERFIL también se comunicó con el Ministerio de Seguridad bonaerense, para consultar por qué no realizaron una licitación provincial y si acordaban con la manera que los municipios están llevando a cabo las contrataciones. A pesar de insistentes llamados durante dos semanas, los voceros no respondieron ni una sola pregunta.


Por Leonardo Nicosia 24.10.2009 Diario Perfil

jueves, 29 de octubre de 2009

Brasil invita a empresas españolas a participar en su desarrollo

Las oportunidades para los fabricantes de máquina-herramienta no están sólo dentro de nuestras fronteras. Es más, los fabricantes españoles exportaron en 2008 el 69,7% de su producción, una constante del sector en los últimos años. Mirando hacia esta aldea global, las posibilidades de venta de máquinas son numerosas. Un ejemplo: en marzo de 2009 el ministro de Planificación de Brasil, Paulo Bernardo, invitó a las empresas españolas a presentarse a la licitación de las obras de construcción del tren de alta velocidad brasileño, cuyo inicio se prevé para 2010. Tras entrevistarse con la entonces ministra española de Fomento, Magdalena Álvarez, el ministro brasileño mantuvo reuniones con presidentes de varias empresas españolas, como INECO y ADIF, que expresaron su interés en la línea de alta velocidad brasileña.
El Gobierno Federal de Brasil propone dos trenes de alta velocidad como parte del plan nacional de transportes, cuyos estudios están a punto de concluir y cuyas obras se prevén que comiencen en 2009.
En abril también visitó España el Ministro de Minas y Energía de Brasil, Edison Lobão, quien indicó que “Brasil tiene un parque generador modesto pero con grandes perspectivas de crecimiento” entre las que destaca el proyecto de instalación de 140.000 MW eólicos. Anunció en el evento que “el Gobierno de Brasil promoverá una subasta de energía generada por el viento” aunque no detalló la potencia de dicha subasta. Asimismo, invitó al tejido empresarial español a participar en ella. Lobão explicó la situación de la industria eólica en Brasil en la que “actualmente existen dos fabricantes de aerogeneradores, pero hay otros que están interesados en promover fábricas”.

miércoles, 28 de octubre de 2009

El Reino Unido Abrirá Licitaciones para redes electrícas

El Reino Unido es uno de los países con más riqueza en recursos eólicos de Europa. Si bien por muchos años estos recursos han sido desaprovechados, finalmente los esfuerzos de la industria eólica están despegando.
Hace un par de semanas atrás se dio un importante cambio en las políticas, pues las autoridades del Departamento de
Energía y Cambio Climático junto a la agencia regulatoria independiente Ofgem confirmaron los planes para abrir la licitación a privados para la construcción de nuevas redes eléctricas. Estas nuevas redes ayudarán a conectar las instalaciones de energía eólica marina a la red eléctrica principal de Reino Unido.

Ofgem sostiene que esta decisión responde a los mejores intereses de la nación, en tanto permite que las compañías compitan por hacerse con la construcción de las redes. Hasta ahora la mayor parte de las conexiones a la red de los parques eólicos marítimos han sido construidas y son manejadas por el Estado. Según la opinión de la agencia mediante la licitación de construcción y manejo a empresas privadas los precios de las operaciones de las plantas van a bajar.
Además las expectativas sobre los frutos de la licitación son altas: “Evidentemente, hay empresas de todo el mundo que puede hacer este trabajo y estamos esperando un gran interés porque es un compromiso a largo plazo y de bajo riesgo para ellos” explica el vocero de Ofgem.
Las licitaciones comenzarían a abrirse a mediados de año y se espera que haya muchos inversionistas bien dispuestos, tomando como referencia que las
licitaciones abiertas por el Crown Estate vieron ofertas de más de 25 GW totales, distribuidos en nueve zonas costeras.
La licitación de las redes estará al servicio de ayudar a Reino Unido a cumplir su objetivo de tener 25 GW de energía eólica activos para el 2020. Además ayudará a que se puedan completar proyectos de instalaciones eólicas actualmente frenados por la falta de conexiones de red.
Fuente e imagen vía
Ecogeek

martes, 27 de octubre de 2009

Para cada riesgo, la autobomba o unidad apropiada

No es sencillo resumir en pocas palabras e imágenes las posibilidades de desarrollo de unidades para emergencias en los distintos ámbitos industriales con diferentes exigencias de protección y equipamiento accesorio.Esta presentación ofrece un sencillo panorama de algunas de las soluciones. Otras surgirán del diálogo entre el usuario y ARD que cuenta, además, con la experiencia de Rosenbauer International.
Toda solución debe contemplar el chasis apropiado en potencia y capacidad de carga, la bomba con el caudal necesario, la correcta distribución de la carga para desplazamientos seguros, la generación de espacios útiles de fácil acceso para el equipamiento que se debe transportar y los accesorios de combate que garantizan confiabilidad y efectividad. Otro punto clave es definir la cantidad de personas, la dotación, que irá dentro de la unidad.
Dos diseños básicos guían las soluciones:El de tanque a la vista donde la prioridad es la capacidad de los agentes de extinción que pueden ser los tradicionales como agua y emulsor, a los que se agregan en proyectos especiales el polvo y los gases.La figura de la izquierda da un ejemplo típico de este tipo de diseño de tanque a la vista.
El otro diseño es el de tanque interior donde la prioridad la tiene el espacio útil y la creación de una unidad apta para combatir incendios y desarrollar operaciones de rescate.La figura de la derecha ilustra este diseño.


Metalúrgica ARD S.A.Moreno 3764 C.P: B1752AHF Lomas del Mirador Buenos Aires ArgentinaTel. Líneas Rotativas: (54-11) 4454-2601 / Fax: (54-11) 4453-2907 e-mail: info@ardincendioyrescate.com.ar

lunes, 26 de octubre de 2009

Iniciativa Privada Provincia de Chubut

Ley N° 3.779
Ley N° 4.055
Decreto N° 2.120/92
Régimen de Promoción de Emprendimientos
Provincia de Chubut



Chubut 4 de Febrero de 1993
Chubut 9 de Enero de 1995

Reglamentación

Disposiciones Generales



Art.1°) El carácter de empresa comprendidad en el régimen instituido por ley, se acreditará mediante constancia de inscripción en el Registro de Emprendimientos Productivos, Ley 3.779, crado por el art.cuarto de dicha norma, en el que será extendido por la autoridad de aplicación.

Art.2°) Sin reglamentar.



Capítulo II

De los Emprendimientos incluidos en el Presente Régimen


Art.3°) Los requisitos específicos a ser cumplidos por los beneficiarios son:

a) Tipo de organización:
1.- Emprendimiento unipersonal de quién hubiere sido trabajador en relación de dependencia en los años 1991, 1992, 1993 y 1994.-

2.- Cooperativas de consumo, producción o trabajo.

3.- Sociedades Comerciales.

En los supuestos de las cooperativas, el ochenta por ciento (80%) de sus integrantes deberán ser o haber sido trabajadores en relación de dependencia hasta los años específicados en el inc.a) apartado 1 del presente artículo.

En los supuestos de sociedades comerciales el ochenta por ciento (80%) del capital social integrado o a integrarse deberá ser titularizado por ex-trabajadores en relación de dependencia incluidos en el inciso a) apartado 1 del presente artículo.

b) Domicilio de los beneficiarios y desarrollo de sus actividades:

- Certificado de domicilio extendido por autoridad policial, localización prevista en el caso de proyectos y constancias de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos ante la Dirección General de Rentas de la Provincia o Corporación Municipal, según corresponda, para las empresas en marcha.

Los títulares de emprendimientos unipersonales deberán residir en la provincia y desarrollar actividades empresarias en la misma.

Las cooperativas y las Sociedades comerciales incluidas en el presente régimen deberán tener radicación y domicilio fiscal en la Provincia de Chubut y desarrollar en ésta actividades industriales y comerciales.

c) Objeto: Estarán comprendididas las actividades que se detallan a continuación conforme la revisión 2 de la clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades económicas.

Cualquier tipo de producción primaria.
Transformación industrial o artesanal de materias diversas, incluyendo actividades mecano-artesanales.
Prestación de Servicios especializados para actividades industriales y comerciales de cualquier tipo.
Actividades de la Industria de la Construcción.
Servicios Públicos.
Comercialización de producción propia.
Comercialización de productos a los que se incorpore valor agregado a través de procesos de transformación.
Turismo.

- Producción agropecuaria, servicios agrícolas y caza.
- Silvicultura y extracción de madera.
- Pesca.
- Exploración de minas de carbón.
- Producción de petróleo crudo y gas natural.
- Extracción de minerales metálicos.
- Productos alimenticios, bebidas y tabaco.
- Textiles, prendas de vestir e industrias del cuero.
- Industria de la madera y producto derivados, incluidos muebles.
- Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales.
- Fabricación de productos minerales no metálicos, maquinarias y equipos.
- Otras industrias manufactureras.
- Electricidad, gas y vapor.
- Obras hidráulicas y suministro de agua.
- Restaurantes y hoteles.
- Transporte y almacenamiento.
- Comunicaciones.
- Servicios prestados a las empresas, exceptuando el alquiler de maquinarias y equipos.
- Actividades turísticas.


Art.4°) La autoridad de aplicación inscribirá en el registro creado por la Ley a los emprendimientos que proporcionen los datos y cumplan con los requisitos que se estipulan para cada una de las categorías que se encuendran en función de su grado de maduración.

a) Comunes para todos los emprendimientos:

a.a) Nombre, domicilio, estado del títular, copias de los estatutos o contratos sociales en caso de sociedades cooperativas o comerciales.

a.b) Presentación del certificado de cese de servicios extendido por último empleador con el objeto de verificar el encuadre del títular o de los socios de la cooperativa y sociedades dentro de los requisistos establecidos por la Ley 3.779.

a.c) Identificación del rubro de explotación en las catagorías definidas en el inc. c) del artículo tercero de este anexo.

b) Proyectos Nuevos:

a) Mercado del Proyecto.
b) Capacidad de producción y volumen de ventas anuales previstas.
c) Descrición y Características del proceso productivo.
d) Personal a ocupar, indicando modalidades de contratación.
e) Detalle de inversiones previstas.
f) Insumos a ser empleados.
g) Localización del proyecto.
h) Presupuesto de costos e ingreso.
i) Financiamineto previsto.


c) Empresas en Marcha:

a)Certificación, por Contador Público del patrimonio neto afectado al emprendimiento.
b)Nómina de los empleados en relación de dependencia, especificando modalidad de contratación y acompañando constancia de aportes al Fondo de Policía de Trabajo y Capacitación Laboral, Ley 3.720.
c)En el caso de ampliaciones, las empresas en marcha deberán cumplir, en lo que ella respecta, con los requisitos estipulados para proyectos nuevos.

Los proyectos nuevos inscriptos en la categoría específica, que den comienzo a su actividad empresaria y reúnan los requisitos exigidos por la ley, deberán solictar su inscripción en la categoría "Empresa en Marcha", para obtener los demás beneficios definidos por el presente régimen.




Capítulo III

De las Medidas Promocionales en General



Art.5°) Las medidas promocionales a otorgar a los beneficiarios del presente régimen podrán ser las siguientes:

a)Créditos promocionales.
b)Exenciones impositivas.
c)Asesoramiento amplio y permanente en todo lo concerniente a la organización empresaria y manejo de las relaciones laborales.
d)Asesoramiento amplio y permanente en todo lo concerniente a la ejecución de procesos productivos en general y de cada empresa en particular.
e)Promoción y preferencia en las adjudicaciones de las compras del Estado Provincial.
f)Gestión y coordinación de emprendimientos conjuntos con otras empresas tendientes a la colocación de productos en mercados nacionales e internacionales.



Capítulo IV

De las Medidas Promocionales en Particular


Art.6°) Del crédito: Restablécese a partir de la vigencia de la presente Ley la plena vigencia del fondo Permanente de Promoción y Apoyo a la Pequeña y Mediana empresa creado por Ley N° 3.271, el que será de aplicación tanto en su cosntitución como en su operatoria bancaria y financiera para las empresas incluidas en el presente régimen.

Art.7°) De las exenciones impositivas: Los beneficiarios del presente régimen, gozarán por el lapso de cuatro (4) años desde su inclusión en el mismo de los siguiente:

a)Exención del cien por ciento (100%) del impuesto a los sellos que deba percibir la provincia.

b)Exención del cien por ciento (100%) del impuesto a los Ingresos Brutos de percepción provincial.

c)Exención del cien por ciento (100 %) de la tasa del ocho por mil sobre la nómina salariasl establecida en la Ley N° 3.720.

d)El Banco de la Provincia de Chubut, diseñará en el plazo de sesenta (60) días de la sanción de la presente ley, una línea de créditos de fomento, complementaria al cupo previstos en el Fondo Financiero Permanente para los beneficiarios del presente régimen, en el que contemplen la eliminación o reducción sustancial de las comisiones y/o gastos bancarios y un interés preferencial. Asimismo, para la línea de crédito a implemetar, el Banco podrá aceptar todo tipo de garantías hipotecarias, prendarias o personales que faciliten y simplifiquen el acceso al crédito, pudiendo los beneficiarios del régimen recurrir a la Escribanía General de Gobierno para los trámites de escrituración pertinentes, la que deberá establecer un arancel de fomento mínimo de honorarios y gastos.

Art.8°) Las empresas incluidas en la categoría de empresas en marcha der registro creado en el art. 4°) de la Ley 3.779 serán automáticamente inscripta en el Registro de Proveedores con la sola comunicación por parte de la autoridad de aplicación y en todos los casos de contrataciones directas, concursos y/o complusas de precios y licitaciones privadas, las jurisdicciones administrativas de la Administración Central y los entes Centralizados y Descentralizados invitarán a las empresas inscriptas en el rubro a contratar a que sean beneficiarias del régimen de promoción instituido por la presente ley, a los fines de que formalicen ofertas y a igualdad de ofertas y a igualdad de precios y condiciones se deberán contratar a las mismas.

El Registro de Proveedores comunicará a las dependencias administrativas de la Administración central y entes descentralizados, a los efectos de que éstos tomen en cuenta los beneficios acordados en cuanto a las contrataciones con el Estado Provincial.

Art.9°) De la autoridad de aplicación: Con la excepción del régimen de promoción de créditos que se ajustará a las previsiones de la Ley N° 3.271, será autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría del Consejo de Planeamiento y Acción para el Desarrollo, la que a los fines de gestión, asesoramiento y coordinación establecidos en la presente ley podrá legítimamente requerir a todos los organismos públicos dependientes de la Administración Central y Entes Autárquicos o Descentralizados la realización de las acciones conducentes para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley.

Art.10°) De las acciones a ejecutar por la autoridad de apliacación: Sin perjuicio de la ejecución de las acciones conducentes que sean necesarias para el control y cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley la autoridad de aplicación estará facultada para:

a)Fomentar la constitución de emprendimientos productivos promovidos por la presente Ley así como su agrupación para obtener mejores condiciones y ventajas comparativas en las etapas de producción y comercialización.

b)Elaborar y/o promover la elaboración de programas de difusión, gestión, coordinación y capacitación empresaria, a los fines de optimizar los emprendimientos productivos promovidos por el presente régimen.

c)Celebrar convenios con el sector público provincial, municipal y nacional, y los sectores privados a los fines de concretar los objetivos establecidos en la presente ley.

d)Adoptar todas las medidas que sean convenientes a los fines del mejor éxito y cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en la presente ley.



De las Disposiciones complementarias


Art.11°) La autoridad de aplicación gestionará la adhesión de las corporaciones municipales al régimen de la presente ley, hallándose facultada para suscribir los convenios que fueran necesarios en virtud de dicha adhesión.

Iniciativa Privada Ciudad de Neuquen

ORDENANZA N° 7688/96


VISTO:

El Expediente N° 172 - B - 96 Y

CONSIDERANDO:


Que la participación privada en la fase de construcción, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de los servicios públicos existentes y para la construcción de obras que tengan viculación física, técnica o de otra naturaleza con los citados servicios, o para mejorar la calidad de bienes o servicios a cargo del Estado Municipal o para generar nuevos puestos de trabajo en el mismo, debe ser considerada seriamente en esta etapa política del país y por tal motivo, es necesario crear herramienta legal que permita su intervención en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén.

La presente etapa histórica institucional de nuestro país ha caracterizado por una creciente admisión del sector privado en la ejecución de tareas que antiguamente estaban a cargo del Estado.

Que de esta manera, se podrá aprovechar la capacidad de gestión e inversión privado para la presentación de iniciativas tendientes al cumplimiento de los propósitos mencionados en el párrafo anterior y permitir al Municipio cumplir con su objetivo más preciado; el mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de la Ciudad.

Que los argumentos ya enunciados podemos agregar que el instituto de la iniciativa privada adquiere en la actualidad una singular importancia en razón de la alta tasa de desempleo que se registra y admite en todos los ámbitos del poder nacional, provincial y municipal. Al verse disminuida la capacidad estatal para desarrollar proyectos e inversiones en obras o servicios, la promoción y aliento al sector privado para hacerlo se aparece como un objetivo de Política Económica que debe concretarse para solucionar las deficiencias apuntadas.

Que de este modo, el Municipio podrá aplicar sus escasos recursos para las áreas que efectivamente necesiten de su asistencia.

Que en la evaluación de las Iniciativas Privadas deberán merituarse esencialmente la capacidad empresaria y las aptitudes técnicas específicas de los proponentes, su responsabilidad económica-financiera y la calidad y validez técnica de las soluciones propuestas para las obras o servicios que serán brindados, en su caso, por los autores de la iniciativa.

Finalmente, deberá atenderse a asegurar el respeto a los principios de concurrencia, competencia e igualdad de los oferentes frente al proceso de selección, correlativamente, deberán fijarse previsiones que excluyan todo tipo de controversias que posterguen la debida ejecutoriedad de las decisiones públicas que se adopten en ejercicio de la indelegable potestad de formular el juicio de controversia que ponga punto final al trámite del concurso.

Que la Comisión Interna de Legislación General, Poderes, Peticiones y Reglamento, en su Despacho N° 327/96, dictamina aprobar el proyecto de Ordenanza que se adjunta. Despacho que fué ratificado y aprobado por mayoría, con más las modificaciones, en la Sesión Ordinaria N° 39/96, celebrada por el Cuerpo el 6 de Diciembre de 1996.

Por ello, y en virtud a lo normado en el artículo 67 inciso 1) de la Carta Orgánica Municipal.-


EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA


ARTÍCULO1°: El régimen de Iniciativas Privadas se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza y tendrá por finalidad obtener beneficios o evitar perjuicios para la Municipalidad o el Interés Público, mejorar la calidad o cobertura de bienes, servicios, obras o actividades a cargo de aquel y/o generar inversiones y nuevos puestos de trabajo en el ámbito Municipal.

ARTÍCULO 2°: Los interesados en formular una Iniciativa Privada, podrán ser personas físicas, jurídicas o uniones transitorias de empresas debidamente constituidas.


MODALIDADES - REQUISITOS DE LA PRESENTACIÓN


ARTÍCULO 3°: La presentación de iniciativas puede ser espontánea o reponder a una convocatoria pública emanada de la Municipalidad, para formular iniciativas o propuestas sobre el objeto determinado.

ARTÍCULO 4°: La presentación de Iniciativas Privadas, deberán contener:

* La Acreditación fehaciente de la identidad de las personas físicas, de la razón social del o los iniciadores, el instrumento constitutivo de la sociedad, de la unión transitoria de empresas y constancia de su inscripción registral. Este último recaudo podrá ser cumplimentado luego de la adjudicación, si se tratare de sociedades en formación o uniones transitorias.

* La suscripción de la Iniciativa por el o los iniciadores y por todos los profesionales que hubiesen participado en los estudios respectivos.

* La especificación del objeto y la mención de los lineamientos generales que permitan la comprensión e identificación de la Iniciativa.

* El análisis de la viabilidad técnica, jurídica y económica de la propuesta.

* Los fundamentos económicos globales y la pormenorización de los beneficiosa obtenerse a los fines establecidos en el artículo primero.

* Todo otro elemento que se considere adecuado al objeto de la presentación o que resulte de la presente Ordenanza o de la convocatoria para formular la Iniciativa, en su caso.

* Expresar el alcance de las presentaciones comprometidas, el plazo estimado de la duración de la contratación, el monto de la inversión y las bases tarifarias y procedimientos de fijación.

* El programa técnico para la ejecución del servicio o construcción, conservación o mantenimiento de la obra.

* Acompañra toda la documentación adicional que corresponda o resulte del pliego de condiciones o que estime conveniente la Autoridad de Aplicación.

* Una garantía de mantenimiento de la iniciativa que será igual al uno por ciento (1%) del monto de las inversiones de la obra, servicio o bienes a ejecutar, prestar o producirse.



PROTECCIÓN A LA INICIATIVA PRIVADA


ARTÍCULO 5°: El iniciador gozará de los beneficios de la protección de la Iniciativa Privada en los términos de la presente Ordenanza, toda vez que sedeclare formalmente de interés público el emprendimiento y de decida materializar su ejecución. Nadie podrá alegar derecho alguno por la sola presentación de una Iniciativa.

ARTÍCULO 6°: La síntesis de la Iniciativa deberá ser estrictamente reservada hasta que se dicte pronunciamiento respectivo. la Declaración de Interés Público de una Iniciativa no implicará para el Estado Municipal la obligación de adjudicar el contrato. La declaración de Interés Público dará derecho al iniciador a solicitar la expedición de un Certificado en que conste su calidad de tal.

ARTÍCULO 7°: En ningún caso, la presentación de la Iniciativa o su Declaración de Interés Público o la convocatoria a Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales, generará derecho a compensación alguna a favor del autor de la Iniciativa en caso de no resultar adjudicatorio. El Organo Ejecutivo podrá establecer sistemas de reembolso de los gastos efectivamente acreditados por parte del autor de la Iniciativa aceptada y que estará a cargo del oferente que resulte adjudicatario del concurso o la licitación.

ARTÍCULO 8°: En iniciador tendrá prioridad en caso de equivalencia de ofertas en la Licitación Pública o Concurso que se realizare. En caso de no resultar escogido, le asistirá el derecho de mejorar la oferta de la propuesta seleccionada dentro de los 5 (cinco) días de quedar firme la oferta seleccionada. El iniciador gozará de esta prioridad cuando su oferta no supere en un quince por ciento (15%) el valor de la oferta seleccionada.



PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN



ARTÍCULO 9°: La iniciativa o propuesta debe ser presentada en el Organo Ejecutivo, quién analizará la misma, debiendo expedirse sobre su viabilidad dentro de los 60 (sesenta) días hábiles de la presentación. En caso de considerar de interés la propuesta, remitirá las actuaciones al Concejo Deliberante, acompañada de los informes que justifiquen, para su respectiva declaración, quién se expedirá en un plazo de 60 (sesenta) días hábiles a contar desde el ingreso de las actuaciones para dictar la misma. Si no se aceptare la propuesta o guardare silencio por el plazo establecido se entenderá que ha sido rechazada, restituyendo al iniciador la documentación presentada.


ARTÍCULO 10°: Toda iniciativa o propuesta que no reúna los recuados establecidos en la presente Ordenanza y en la Reglamentación que se dicte y que no sea contemplada en el plazo que a tal efecto se le otorgue al iniciador, no se considerará iniciativa.


ARTÍCULO 11°: En la misma oportunidad prevista en el artículo noveno de la presente Ordenanza el Concejo Deliberante establecerá, en su caso, si se convoca a Licitación Pública o a Concurso de Proyectos Integrales. Por excepción el Concejo Deliberante podrá decidir, en los casos que a continuación se detallan, con el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, la Contratación Directa o Licitación Privada de acuerdo con las normas que establezca la reglamentación, debiéndose fundar en cada caso la procedencia de la misma.

* Cuando se trate de obras u objetos de arte o de técnica o de naturaleza especial que sólo pudieran confiarse a artistas, técnicos, científicos, empresas u operarios especilizados, cuando deban utilizarse patentes o privilegios exclusivos, o cuando los conocimientos para la ejecución sean poseídos por una sola persona.

* Cuando la Administración por motivos de oportunidad o conveniencia debidamente fundados contrate cooperativas, consorcios vecinales o cualquier entidad de bien público debidamente reconocidos, la realización de obras que sean de la finalidad específica de las mismas.

* Cuando la iniciativa incluya costos a cargo de la Municipalidad y prevea la fuente de financiación de los mismos. En los tres (3) incisos anteriores, la fundamentación deberá incluir un estudio de precios y condiciones de pago, calidad y plazo de entrega vigentes en plaza.


ARTÍCULO 12°: El Organo Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza en el término de noventa (90) días desde la promulgación de la presente.


ARTÍCULO 13°: Comuníquese al Organo Ejecutivo Municipal.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, EXPEDIENTE 172 - B - 96.



DECRETO N° 1537




Neuquén, 30 de Diciembre de 1996



VISTO

La Ordenanza N° 7.688 sancionada por el Concejo Deliberante del día 6 de Diciembre de 1996 por mayoría y

CONSIDERANDO

Que habiendo intervenido las áreas pertinentes, no existen inconvenientes en proceder a su promulgación conforme lo establece el artículo 85° inc) 5) de la Carta Orgánica Municipal.

Por ello:


EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD
DE NEUQUEN

DECRETA:


ARTÍCULO 1°: Téngase por Ordenanza Municipal la N° 7.688 sancionada por el Concejo Deliberante con fecha 6 de Diciembre de 1996, por el cuál se establece el régimen de Iniciativa Privada, con sus requisitos y modalidades, el que se regirá por las disposiciones de la citada Ordenanza y tendrá por finalidad obtener beneficios o evitar perjuicios para la Municipalidad o el Interés Público, mejorar la calidad o cobertura de bienes, servicios, obras o actividades acargo de aquel y/o generar inversiones y nuevos puestos de trabajo en el ámbito Municipal y cumplase de conformidad.


ARTÍCULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los Secretarios de Gobierno y Acción Social a cargo de la Secretaría General y de Coordinación, de Economía y Obras Públicas y de Servicios Públicos.


ARTÍCULO 3°: Regístrese, cumplase de conformidad, dese al Digesto Municipal, Archivo y Biblioteca, al Boletín Oficial e Imprenta y oportunamente Archívese.