
“El acero del sable del soldado brilla menos,
pues ha soportado el paso de la administración.”
M. P. Jagger
pues ha soportado el paso de la administración.”
M. P. Jagger
La provisión de bienes públicos por parte del Estado se realiza en algunos casos a través de propia producción de estos por el mismo Estado (seguridad, justicia, etc...) y otras veces contratando con el sector privado. Esta modalidad se ha difundido en nuestro país durante la década del 90, pero tradicionalmente ciertos bienes se proveen de esta forma. Son ejemplo de esto la obra civil, los servicios de higiene urbana, la compra de medicamentos y los insumos para la administración pública, entre otros. La importancia de las compras del sector público tiene peso en términos cualitativos y también cuantitativos, dado el impacto que tienen sobre el desarrollo de la configuración de algunas industrias (favoreciendo oligopolios o mercados competitivos) y también en cuanto a su nivel relativo tanto respecto del PBI como del nivel de gasto público.
Cuando los bienes son provistos a través de un prestador privado, el Estado debe seleccionar un cocontratante. Pero esta selección se encuentra sujeta a la restricción política de los principios republicanos de transparencia e igualdad de los ciudadanos, y la función objetivo a optimizar es la de asignación eficiente de los recursos (es decir comprar la mejor calidad al precio más bajo). La institución diseñada para cumplir con estos objetivos es el proceso de selección conocido como Licitación Pública. Este proceso se rige en particular por un conjunto de reglas específicas a cada compra, conocidas habitualmente como pliego de bases y condiciones, y por el Derecho Administrativo como marco general. En este contexto existe un conjunto de oferentes interesados, que realizan ofertas técnicas y económicas destinadas a satisfacer la necesidad requerida al menor costo, siendo los valores ofrecidos desconocidos para el resto de los competidores.
Ahora bien, reiteradamente se sospecha que este método de selección de cocontratantes, calidad técnica de la oferta y precio de la misma no ha sido eficiente en cuanto a sus resultados. El sistema mismo contiene “fallas de mercado” que son causas de este resultado:
Posibilidad de colusión entre los oferentes: dado que los bienes que se demandan son muy específicos o los volúmenes demandados son muy grandes generalmente los oferentes se restringen a grupos pequeños dentro de los cuales los costos de mantener la conducta colusiva son relativamente bajos. La licitación es eficiente si se supone que los oferentes están atomizados y no coordinan sus ofertas.
Repetición de las compras: dado que el Estado provee bienes en forma continua a la continuidad las licitaciones no son un juego del tipo “one shot”, como está implícito en las condiciones necesarias para que esta modalidad de selección sea eficiente.
Configuración de barreras de entrada artificiales: el sector público, muchas veces por desconocimiento o falta de dinámica, pero otras intencionalmente, erige a través de los pliego de bases y condiciones restricciones innecesarias a posibles oferentes.
Falta de idoneidad técnica en la evaluación de las ofertas: en algunos casos los comités encargados de seleccionar el oferente no cuentan con el suficiente criterio técnico (específico de la contratación y económico), en otros directamente se detecta arbitrariedad en la selección de cocontratante.
Descartando en esta parte del análisis los fallos del sistema que se producen en forma intencional debido a hechos de corrupción, el problema de este método de selección es institucional y se debe a que la matriz de pagos de los cocontratantes supuesta por el sector público es distinta de la matriz que realmente enfrentan los oferentes. Cuando se realiza un llamado a licitación la matriz implícita supuesta en el planteo es de la forma:
COMPETIR
NO COMPETIR
COMPETIR
i , i
i , 0
NO COMPETIR
0 , i + ß
i + µ , 0
Donde las estrategias fila son las de un oferente y las columna pueden considerarse como las de otro jugador particular, pero también como las del resto de los oferentes agregadas. La estrategia competir no se refiere a participar o no en la licitación sino al criterio de formación del precio de oferta. En el caso de competir un jugador obtiene una rentabilidad de competencia (i), si coluden el jugador fila obtiene una rentabilidad extraordinaria (µ) y el jugador columna no obtiene nada, si el jugador fila va “a la lucha” es decir a precios de competencia y el (o los) restante no el jugador fila obtiene beneficios normales y el columna nada por ir a precios mayores, finalmente si coluden pero el jugador columna rompe el acuerdo es él quien obtiene una rentabilidad diferencial (ß, está implícito que ß < µ). La solución de este problema se realiza por medio de eliminación iterativa de estrategias estrictamente dominadas: para el jugador columna competir domina estrictamente a no competir y en la matriz fila resultante el jugador columna elige también competir con lo que el Estado termina eligiendo entre oferentes que pretenden una rentabilidad normal y paga precios de competitivos. La selección del contratante en este caso se supone que se realiza mediante alguna consideración de tipo tecnológico lo que hace más interesante el planteo pues produce incentivos para que cada oferente se extreme en las condiciones técnicas de su oferta. Sin embargo debido a las características señaladas anteriormente respecto de las compras públicas (dinámica repetitiva, estructura de la industria de los oferentes, posibilidad de existencia de barreras artificiales) el verdadero juego que juegan los oferentes es distinto al que supone el Estado. Esta diferencia institucional puede captarse mediante la siguiente matriz de pagos que muestra los verdaderos pagos de los contratantes ante las estrategias de coludir o no coludir:
COMPETIR
NO COMPETIR
COMPETIR
i , i
i , 0
NO COMPETIR
0 , i
i + µ , i + µ
En esta configuración si los jugadores coluden todos obtienen beneficios extraordinarios. La intuición de esta matriz puede obtenerse mediante dos líneas de pensamiento diferentes: en el contexto de un juego a un solo tiro los oferentes pueden formar un club en el cual se acuerda que una oferta determinada es la ganadora, las restantes por lo tanto son más onerosas (la “acompañan”), y esta oferta incluye un sobreprecio que es “redistribuido” entre los oferentes que coluden mediante algún criterio preacordado. Puede también pensarse una explicación alternativa “dinámica”, en esta los beneficios extraordinarios de un jugador se producen en la presente licitación al ganarla y los de los restantes integrantes de la colusión se producirá en licitaciones futuras que les “tocará” ganar.
La resolución de este juego no puede realizarse mediante eliminación de estrategias dominadas, sino que debe utilizarse el criterio de equilibrio de Nash. Vemos que existen dos equilibrios que son jugar las estrategias competir-competir y no competir-no competir, donde uno de ellos es un punto focal dado que otorga beneficios extraordinarios mayores que el otro. Así con costos de mantener el cartel bajos (relativamente menores que los beneficios extraordinarios consolidados) la solución será no competir-no competir en cada licitación y el Estado contratará permanentemente a precios mayores que los de competencia y los incentivos para cuidar la calidad de los bienes y servicios entregados que operan sobre las ofertas son menores.
Al mismo tiempo está claro que el Estado no puede realizar una selección de ofertas en forma arbitraria y sin un atenerse a un procedimiento legal que otorgue transparencia al manejo de los fondos de la comunidad, dado que estaría violando la “restricción republicana”. Por lo tanto el análisis anterior debe motivar el diseño de mejoras institucionales en el sistema de compras y contrataciones del sector público. En este sentido se mencionan algunas líneas sobre las cuales podría desarrollarse un proceso de eficientización del mismo:
Prohibición de contratar por encima y por debajo de “bandas porcentuales” en el entorno de un Presupuesto Oficial, para esto es imprescindible fortalecer los equipos técnicos que realizan los presupuestos públicos.
Eliminación de cláusulas discriminatorias de oferentes en los pliegos de bases y condiciones. Esto puede lograrse mediante legislación clara al respecto.
Conformación de los equipos de aprobación de pliegos de bases y condiciones y selección de oferentes: en un contexto democrático y participativo debe buscarse la forma de participación popular cuando el volumen de recursos o la duración temporal de la contratación sea relevante y tenga impacto de importancia sobre el presupuesto público o el bienestar de la comunidad. Este esquema refuerza además la participación de los ciudadanos en los temas comunitarios, lo cual es una externalidad de esta propuesta. Debe tenerse cuidado en que el mecanismo operativo diseñado a este fin no sirva para cristalizar estructuras corporativas o sectoriales. La idea que está detrás de esto es algo similar al juicio por jurados.
Debe habilitarse a todos los ciudadanos para poder ser actores en juicios contra el estado y/o proveedores del mismo eliminando el concepto restrictivo de “particular damnificado” en las acciones que involucren recursos públicos o acciones sobre el medioambiente.
En estas líneas se ha intentado una explicación de la deficiencia intrínseca del sistema de licitaciones dejando de lado la habitual referida a la corrupción, mostrando que existen incentivos y una configuración de oferentes y temporal del problema que hacen necesario un programa de reforma del sistema tanto por motivos políticos como económicos.
Amado Boudou