sábado, 31 de octubre de 2009

Compras del sector público, instituciones e incentivos




“El acero del sable del soldado brilla menos,
pues ha soportado el paso de la administración.”
M. P. Jagger


La provisión de bienes públicos por parte del Estado se realiza en algunos casos a través de propia producción de estos por el mismo Estado (seguridad, justicia, etc...) y otras veces contratando con el sector privado. Esta modalidad se ha difundido en nuestro país durante la década del 90, pero tradicionalmente ciertos bienes se proveen de esta forma. Son ejemplo de esto la obra civil, los servicios de higiene urbana, la compra de medicamentos y los insumos para la administración pública, entre otros. La importancia de las compras del sector público tiene peso en términos cualitativos y también cuantitativos, dado el impacto que tienen sobre el desarrollo de la configuración de algunas industrias (favoreciendo oligopolios o mercados competitivos) y también en cuanto a su nivel relativo tanto respecto del PBI como del nivel de gasto público.
Cuando los bienes son provistos a través de un prestador privado, el Estado debe seleccionar un cocontratante. Pero esta selección se encuentra sujeta a la restricción política de los principios republicanos de transparencia e igualdad de los ciudadanos, y la función objetivo a optimizar es la de asignación eficiente de los recursos (es decir comprar la mejor calidad al precio más bajo). La institución diseñada para cumplir con estos objetivos es el proceso de selección conocido como Licitación Pública. Este proceso se rige en particular por un conjunto de reglas específicas a cada compra, conocidas habitualmente como pliego de bases y condiciones, y por el Derecho Administrativo como marco general. En este contexto existe un conjunto de oferentes interesados, que realizan ofertas técnicas y económicas destinadas a satisfacer la necesidad requerida al menor costo, siendo los valores ofrecidos desconocidos para el resto de los competidores.
Ahora bien, reiteradamente se sospecha que este método de selección de cocontratantes, calidad técnica de la oferta y precio de la misma no ha sido eficiente en cuanto a sus resultados. El sistema mismo contiene “fallas de mercado” que son causas de este resultado:
Posibilidad de colusión entre los oferentes: dado que los bienes que se demandan son muy específicos o los volúmenes demandados son muy grandes generalmente los oferentes se restringen a grupos pequeños dentro de los cuales los costos de mantener la conducta colusiva son relativamente bajos. La licitación es eficiente si se supone que los oferentes están atomizados y no coordinan sus ofertas.
Repetición de las compras: dado que el Estado provee bienes en forma continua a la continuidad las licitaciones no son un juego del tipo “one shot”, como está implícito en las condiciones necesarias para que esta modalidad de selección sea eficiente.
Configuración de barreras de entrada artificiales: el sector público, muchas veces por desconocimiento o falta de dinámica, pero otras intencionalmente, erige a través de los pliego de bases y condiciones restricciones innecesarias a posibles oferentes.
Falta de idoneidad técnica en la evaluación de las ofertas: en algunos casos los comités encargados de seleccionar el oferente no cuentan con el suficiente criterio técnico (específico de la contratación y económico), en otros directamente se detecta arbitrariedad en la selección de cocontratante.
Descartando en esta parte del análisis los fallos del sistema que se producen en forma intencional debido a hechos de corrupción, el problema de este método de selección es institucional y se debe a que la matriz de pagos de los cocontratantes supuesta por el sector público es distinta de la matriz que realmente enfrentan los oferentes. Cuando se realiza un llamado a licitación la matriz implícita supuesta en el planteo es de la forma:


COMPETIR
NO COMPETIR
COMPETIR
i , i
i , 0
NO COMPETIR
0 , i + ß
i + µ , 0
Donde las estrategias fila son las de un oferente y las columna pueden considerarse como las de otro jugador particular, pero también como las del resto de los oferentes agregadas. La estrategia competir no se refiere a participar o no en la licitación sino al criterio de formación del precio de oferta. En el caso de competir un jugador obtiene una rentabilidad de competencia (i), si coluden el jugador fila obtiene una rentabilidad extraordinaria (µ) y el jugador columna no obtiene nada, si el jugador fila va “a la lucha” es decir a precios de competencia y el (o los) restante no el jugador fila obtiene beneficios normales y el columna nada por ir a precios mayores, finalmente si coluden pero el jugador columna rompe el acuerdo es él quien obtiene una rentabilidad diferencial (ß, está implícito que ß < µ). La solución de este problema se realiza por medio de eliminación iterativa de estrategias estrictamente dominadas: para el jugador columna competir domina estrictamente a no competir y en la matriz fila resultante el jugador columna elige también competir con lo que el Estado termina eligiendo entre oferentes que pretenden una rentabilidad normal y paga precios de competitivos. La selección del contratante en este caso se supone que se realiza mediante alguna consideración de tipo tecnológico lo que hace más interesante el planteo pues produce incentivos para que cada oferente se extreme en las condiciones técnicas de su oferta. Sin embargo debido a las características señaladas anteriormente respecto de las compras públicas (dinámica repetitiva, estructura de la industria de los oferentes, posibilidad de existencia de barreras artificiales) el verdadero juego que juegan los oferentes es distinto al que supone el Estado. Esta diferencia institucional puede captarse mediante la siguiente matriz de pagos que muestra los verdaderos pagos de los contratantes ante las estrategias de coludir o no coludir:


COMPETIR
NO COMPETIR
COMPETIR
i , i
i , 0
NO COMPETIR
0 , i
i + µ , i + µ


En esta configuración si los jugadores coluden todos obtienen beneficios extraordinarios. La intuición de esta matriz puede obtenerse mediante dos líneas de pensamiento diferentes: en el contexto de un juego a un solo tiro los oferentes pueden formar un club en el cual se acuerda que una oferta determinada es la ganadora, las restantes por lo tanto son más onerosas (la “acompañan”), y esta oferta incluye un sobreprecio que es “redistribuido” entre los oferentes que coluden mediante algún criterio preacordado. Puede también pensarse una explicación alternativa “dinámica”, en esta los beneficios extraordinarios de un jugador se producen en la presente licitación al ganarla y los de los restantes integrantes de la colusión se producirá en licitaciones futuras que les “tocará” ganar.
La resolución de este juego no puede realizarse mediante eliminación de estrategias dominadas, sino que debe utilizarse el criterio de equilibrio de Nash. Vemos que existen dos equilibrios que son jugar las estrategias competir-competir y no competir-no competir, donde uno de ellos es un punto focal dado que otorga beneficios extraordinarios mayores que el otro. Así con costos de mantener el cartel bajos (relativamente menores que los beneficios extraordinarios consolidados) la solución será no competir-no competir en cada licitación y el Estado contratará permanentemente a precios mayores que los de competencia y los incentivos para cuidar la calidad de los bienes y servicios entregados que operan sobre las ofertas son menores.
Al mismo tiempo está claro que el Estado no puede realizar una selección de ofertas en forma arbitraria y sin un atenerse a un procedimiento legal que otorgue transparencia al manejo de los fondos de la comunidad, dado que estaría violando la “restricción republicana”. Por lo tanto el análisis anterior debe motivar el diseño de mejoras institucionales en el sistema de compras y contrataciones del sector público. En este sentido se mencionan algunas líneas sobre las cuales podría desarrollarse un proceso de eficientización del mismo:
Prohibición de contratar por encima y por debajo de “bandas porcentuales” en el entorno de un Presupuesto Oficial, para esto es imprescindible fortalecer los equipos técnicos que realizan los presupuestos públicos.
Eliminación de cláusulas discriminatorias de oferentes en los pliegos de bases y condiciones. Esto puede lograrse mediante legislación clara al respecto.
Conformación de los equipos de aprobación de pliegos de bases y condiciones y selección de oferentes: en un contexto democrático y participativo debe buscarse la forma de participación popular cuando el volumen de recursos o la duración temporal de la contratación sea relevante y tenga impacto de importancia sobre el presupuesto público o el bienestar de la comunidad. Este esquema refuerza además la participación de los ciudadanos en los temas comunitarios, lo cual es una externalidad de esta propuesta. Debe tenerse cuidado en que el mecanismo operativo diseñado a este fin no sirva para cristalizar estructuras corporativas o sectoriales. La idea que está detrás de esto es algo similar al juicio por jurados.
Debe habilitarse a todos los ciudadanos para poder ser actores en juicios contra el estado y/o proveedores del mismo eliminando el concepto restrictivo de “particular damnificado” en las acciones que involucren recursos públicos o acciones sobre el medioambiente.
En estas líneas se ha intentado una explicación de la deficiencia intrínseca del sistema de licitaciones dejando de lado la habitual referida a la corrupción, mostrando que existen incentivos y una configuración de oferentes y temporal del problema que hacen necesario un programa de reforma del sistema tanto por motivos políticos como económicos.


Amado Boudou

Un Gran Hermano que elude la lentitud de las licitaciones

A partir del anuncio de una inversión de más de 200 millones de pesos en cámaras para controlar el delito en todo el país, hecho en marzo por la presidenta Cristina Fernández como parte del Plan de Seguridad Ciudadana, se puso en marcha un lucrativo negocio, en particular en el Gran Buenos Aires, el de mayor índices delictivos. Ante la urgencia de la demanda de mayor seguridad, las comunas contratan sin licitación los servicios de empresas que, en muchos casos, se benefician de los contactos políticos. Decenas de cámaras, a un costo de US$ 10 mil cada una, vigilan ya calles del Conurbano.
El miedo siempre generó buenos negocios. Y la última novedad son las cámaras de seguridad que se colocan en las calles para vigilar a la gente, cada vez más temerosa de ser víctima de algún delito. Este nuevo rubro de la vigilancia viene creciendo mucho en Argentina. Sobre todo desde marzo, cuando el Gobierno nacional anunció que instalará cinco mil cámaras en todo el país y que pagará unos 200 millones de pesos. La mayor parte de ese dinero se está girando al conurbano de Buenos Aires, que registra los índices más altos de delitos, y es a la vez un bastión electoral del oficialismo. El problema es la manera que se elige para otorgar este negocio millonario. Algunos municipios bonaerenses lo entregaron a empresas privadas sin realizar licitación, lo que significa que no se cumplió con el mecanismo habitual de contrataciones y se eligió de manera directa a las compañías beneficiadas. En otros casos se hicieron licitaciones del tipo “llave en mano”, donde se adjudica todo el sistema dentro de un gran paquete y no se buscan los mejores precios por separado. Esta situación está levantando una polémica que recién parece empezar. Un sector de la oposición critica estas metodologías y reclamó “mayor transparencia en los contratos”. PERFIL también consultó a tres empresas dedicadas a esta actividad, que defendieron las adjudicaciones y recordaron que son organizadas por el Estado. El único empresario que aceptó hablar de manera abierta fue Mario Montoto, que argumentó que la contratación se hizo de esa manera porque “había una emergencia de seguridad y era la forma más rápida” (ver recuadro). Una justificación similar brindan las municipalidades. Este diario se comunicó con el Ministerio de Seguridad provincial, pero al cierre de esta edición los voceros no habían respondido a ninguna pregunta. Negocio redondo. La instalación de cámaras de vigilancia se convirtió en un negocio millonario en Argentina. PERFIL averiguó con las empresas consultadas sobre el mercado local, para indagar cuánto dinero le está costando al Estado. Ya habría al menos unas quince firmas que se dedican o que están empezando a entrar en este negocio. Están colocando cámaras fijas y también se están apostando los llamados “domos”, que cuentan con más ventajas tecnológicas. Por ejemplo, se pueden mover mediante un control electrónico que tiene una capacidad de giro total: 360 grados en forma horizontal y 180 grados en vertical. Incluso tienen una función llamada “autotrack”, que permite seguir a las figuras que están en movimiento. Las imágenes son transmitidas a través de una red que puede ser de fibra óptica o de enlaces aéreos. Y todo el circuito desemboca en una “sala de monitoreo”, donde se observan los videos en modernos televisores de plasma. Según datos brindados por las compañías, todo el sistema tiene un costo promedio de 10 mil dólares por cámara. Esto significa que si un municipio desea colocar apenas 25 cámaras, deberá gastar alrededor de un millón de pesos. Pero estos sistemas de seguridad se convirtieron en un negocio todavía más redituable cuando el Gobierno nacional decidió gastar millones para instalarlos. El 27 de marzo, la Casa Rosada anunció que iba a colocar cinco mil cámaras de vigilancia en todo el país y que para cumplir ese objetivo iba a desembolsar una jugosa cifra: 203 millones de pesos. La idea es parte del llamado Plan de Seguridad Ciudadana, una iniciativa kirchnerista para bajar el delito, que fue lanzada poco después de una manifestación en Plaza de Mayo contra la inseguridad. La presidenta Cristina Fernández hizo este anuncio en la residencia de Olivos, cuando faltaban sólo tres meses para las elecciones. ¿Dónde se iban a instalar esas cámaras de seguridad y quiénes iban a recibir esos fondos millonarios? El Gobierno informó que se firmarían acuerdos con provincias y municipios. Y en el mismo acto de lanzamiento adelantó que ya estaban incluidos unos treinta distritos del Conurbano bonaerense.
Polémica. Existe consenso sobre la necesidad de integrar los avances tecnológicos, como las cámaras, al combate contra el delito. La polémica gira en torno al sistema de adjudicación. Varios municipios no hicieron licitaciones para colocar estos sistemas de videovigilancia. Es decir, no eligieron la oferta más conveniente y contrataron compañías de manera directa. Dentro de ese grupo se encuentran municipalidades como las de Campana y Lomas de Zamora. Según los convenios que pactaron, la firma contratada debe financiar, mantener y operar la red de vigilancia. Pero también queda como propietaria de toda esa infraestructura y cobra un canon municipal todos los meses. La suma de dinero depende del tamaño de la red: el partido de Tigre, que cuenta con mas de 200 cámaras, abonaría más de 100 mil pesos mensuales. Un empresario que se benefició con estos convenios directos es Mario Montoto, un ex dirigente de Montoneros que se recicló en hombre de negocios. Empezó en el año 2006 en la Ciudad de Buenos Aires con la empresa Codesur y luego siguió en territorio bonaerense con la firma Global View. “Esos acuerdos se hicieron porque los municipios necesitaban las cámaras de manera rápida, y hoy vemos que muchas licitaciones están avanzando a paso lento”, justifica. Además, varios distritos están realizando licitaciones similares a la modalidad “llave en mano”. Esto significa que no se licitan por separado la cámaras, las redes, los monitores o demás equipos. Todo es incluido dentro de un gran paquete que se adjudica a una sola empresa. Esta forma de contratación suele aplicarse para acortar los tiempos, pero entraña el riesgo de no conseguir los mejores precios o productos para todos los ítems. Entre los distintos municipios que utilizaron este método se encuentran lugares como Zárate y Avellaneda. Hay otras zonas donde el sistema de cámaras sí se está licitando por partes, como en Morón. “Es cierto que con esta modalidad no avanzamos de manera tan rápida, pero tendremos un total de 158 cámaras, toda la red queda en manos del Estado municipal y nos aseguramos de pagar el costo más conveniente”, asegura Diego Spina, de la Jefatura de Gabinete moronense. Esta manera de ajudicar el negocio ya empezó a generar controversia y ya dispara críticas de la oposición. “No caben dudas de que se tendrían que realizar los procedimientos de licitación normales”, dice Maricel Etchecoin, diputada provincial de la Coalición Cívica (CC). “Los contratos directos y los concursos ‘llave en mano’ no alcanzan para garantizar que el Estado elija la oferta más conveniente”, asegura la legisladora. “Debería existir mayor transparencia, porque estos métodos de contratación siempre generan sospechas sobre la relación que podría existir entre funcionarios y empresarios”, agrega. “No hay excusas para que no se hayan llevado a cabo los procesos regulares de licitación”, se suma el diputado Carlos Raimundi, dirigente bonaerense del partido Solidaridad e Igualdad (SI). “Estos mecanismos son importantes para asegurarse de que se está eligiendo el mejor servicio y el mejor costo”, explica. “Y en el caso de que una emergencia obligue a contratar rápido, se pueden buscar caminos alternativos, como llamar a una licitación con plazos abreviados”, sugiere. Este diario consultó a municipalidades que no realizaron licitaciones o que hicieron adjudicaciones “llave en mano”. En ambos casos, la explicación fue similar: “La inseguridad es un problema urgente y queremos instalar rápido las cámaras”. PERFIL también se comunicó con el Ministerio de Seguridad bonaerense, para consultar por qué no realizaron una licitación provincial y si acordaban con la manera que los municipios están llevando a cabo las contrataciones. A pesar de insistentes llamados durante dos semanas, los voceros no respondieron ni una sola pregunta.


Por Leonardo Nicosia 24.10.2009 Diario Perfil

jueves, 29 de octubre de 2009

Brasil invita a empresas españolas a participar en su desarrollo

Las oportunidades para los fabricantes de máquina-herramienta no están sólo dentro de nuestras fronteras. Es más, los fabricantes españoles exportaron en 2008 el 69,7% de su producción, una constante del sector en los últimos años. Mirando hacia esta aldea global, las posibilidades de venta de máquinas son numerosas. Un ejemplo: en marzo de 2009 el ministro de Planificación de Brasil, Paulo Bernardo, invitó a las empresas españolas a presentarse a la licitación de las obras de construcción del tren de alta velocidad brasileño, cuyo inicio se prevé para 2010. Tras entrevistarse con la entonces ministra española de Fomento, Magdalena Álvarez, el ministro brasileño mantuvo reuniones con presidentes de varias empresas españolas, como INECO y ADIF, que expresaron su interés en la línea de alta velocidad brasileña.
El Gobierno Federal de Brasil propone dos trenes de alta velocidad como parte del plan nacional de transportes, cuyos estudios están a punto de concluir y cuyas obras se prevén que comiencen en 2009.
En abril también visitó España el Ministro de Minas y Energía de Brasil, Edison Lobão, quien indicó que “Brasil tiene un parque generador modesto pero con grandes perspectivas de crecimiento” entre las que destaca el proyecto de instalación de 140.000 MW eólicos. Anunció en el evento que “el Gobierno de Brasil promoverá una subasta de energía generada por el viento” aunque no detalló la potencia de dicha subasta. Asimismo, invitó al tejido empresarial español a participar en ella. Lobão explicó la situación de la industria eólica en Brasil en la que “actualmente existen dos fabricantes de aerogeneradores, pero hay otros que están interesados en promover fábricas”.

miércoles, 28 de octubre de 2009

El Reino Unido Abrirá Licitaciones para redes electrícas

El Reino Unido es uno de los países con más riqueza en recursos eólicos de Europa. Si bien por muchos años estos recursos han sido desaprovechados, finalmente los esfuerzos de la industria eólica están despegando.
Hace un par de semanas atrás se dio un importante cambio en las políticas, pues las autoridades del Departamento de
Energía y Cambio Climático junto a la agencia regulatoria independiente Ofgem confirmaron los planes para abrir la licitación a privados para la construcción de nuevas redes eléctricas. Estas nuevas redes ayudarán a conectar las instalaciones de energía eólica marina a la red eléctrica principal de Reino Unido.

Ofgem sostiene que esta decisión responde a los mejores intereses de la nación, en tanto permite que las compañías compitan por hacerse con la construcción de las redes. Hasta ahora la mayor parte de las conexiones a la red de los parques eólicos marítimos han sido construidas y son manejadas por el Estado. Según la opinión de la agencia mediante la licitación de construcción y manejo a empresas privadas los precios de las operaciones de las plantas van a bajar.
Además las expectativas sobre los frutos de la licitación son altas: “Evidentemente, hay empresas de todo el mundo que puede hacer este trabajo y estamos esperando un gran interés porque es un compromiso a largo plazo y de bajo riesgo para ellos” explica el vocero de Ofgem.
Las licitaciones comenzarían a abrirse a mediados de año y se espera que haya muchos inversionistas bien dispuestos, tomando como referencia que las
licitaciones abiertas por el Crown Estate vieron ofertas de más de 25 GW totales, distribuidos en nueve zonas costeras.
La licitación de las redes estará al servicio de ayudar a Reino Unido a cumplir su objetivo de tener 25 GW de energía eólica activos para el 2020. Además ayudará a que se puedan completar proyectos de instalaciones eólicas actualmente frenados por la falta de conexiones de red.
Fuente e imagen vía
Ecogeek

martes, 27 de octubre de 2009

Para cada riesgo, la autobomba o unidad apropiada

No es sencillo resumir en pocas palabras e imágenes las posibilidades de desarrollo de unidades para emergencias en los distintos ámbitos industriales con diferentes exigencias de protección y equipamiento accesorio.Esta presentación ofrece un sencillo panorama de algunas de las soluciones. Otras surgirán del diálogo entre el usuario y ARD que cuenta, además, con la experiencia de Rosenbauer International.
Toda solución debe contemplar el chasis apropiado en potencia y capacidad de carga, la bomba con el caudal necesario, la correcta distribución de la carga para desplazamientos seguros, la generación de espacios útiles de fácil acceso para el equipamiento que se debe transportar y los accesorios de combate que garantizan confiabilidad y efectividad. Otro punto clave es definir la cantidad de personas, la dotación, que irá dentro de la unidad.
Dos diseños básicos guían las soluciones:El de tanque a la vista donde la prioridad es la capacidad de los agentes de extinción que pueden ser los tradicionales como agua y emulsor, a los que se agregan en proyectos especiales el polvo y los gases.La figura de la izquierda da un ejemplo típico de este tipo de diseño de tanque a la vista.
El otro diseño es el de tanque interior donde la prioridad la tiene el espacio útil y la creación de una unidad apta para combatir incendios y desarrollar operaciones de rescate.La figura de la derecha ilustra este diseño.


Metalúrgica ARD S.A.Moreno 3764 C.P: B1752AHF Lomas del Mirador Buenos Aires ArgentinaTel. Líneas Rotativas: (54-11) 4454-2601 / Fax: (54-11) 4453-2907 e-mail: info@ardincendioyrescate.com.ar

lunes, 26 de octubre de 2009

Iniciativa Privada Provincia de Chubut

Ley N° 3.779
Ley N° 4.055
Decreto N° 2.120/92
Régimen de Promoción de Emprendimientos
Provincia de Chubut



Chubut 4 de Febrero de 1993
Chubut 9 de Enero de 1995

Reglamentación

Disposiciones Generales



Art.1°) El carácter de empresa comprendidad en el régimen instituido por ley, se acreditará mediante constancia de inscripción en el Registro de Emprendimientos Productivos, Ley 3.779, crado por el art.cuarto de dicha norma, en el que será extendido por la autoridad de aplicación.

Art.2°) Sin reglamentar.



Capítulo II

De los Emprendimientos incluidos en el Presente Régimen


Art.3°) Los requisitos específicos a ser cumplidos por los beneficiarios son:

a) Tipo de organización:
1.- Emprendimiento unipersonal de quién hubiere sido trabajador en relación de dependencia en los años 1991, 1992, 1993 y 1994.-

2.- Cooperativas de consumo, producción o trabajo.

3.- Sociedades Comerciales.

En los supuestos de las cooperativas, el ochenta por ciento (80%) de sus integrantes deberán ser o haber sido trabajadores en relación de dependencia hasta los años específicados en el inc.a) apartado 1 del presente artículo.

En los supuestos de sociedades comerciales el ochenta por ciento (80%) del capital social integrado o a integrarse deberá ser titularizado por ex-trabajadores en relación de dependencia incluidos en el inciso a) apartado 1 del presente artículo.

b) Domicilio de los beneficiarios y desarrollo de sus actividades:

- Certificado de domicilio extendido por autoridad policial, localización prevista en el caso de proyectos y constancias de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos ante la Dirección General de Rentas de la Provincia o Corporación Municipal, según corresponda, para las empresas en marcha.

Los títulares de emprendimientos unipersonales deberán residir en la provincia y desarrollar actividades empresarias en la misma.

Las cooperativas y las Sociedades comerciales incluidas en el presente régimen deberán tener radicación y domicilio fiscal en la Provincia de Chubut y desarrollar en ésta actividades industriales y comerciales.

c) Objeto: Estarán comprendididas las actividades que se detallan a continuación conforme la revisión 2 de la clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades económicas.

Cualquier tipo de producción primaria.
Transformación industrial o artesanal de materias diversas, incluyendo actividades mecano-artesanales.
Prestación de Servicios especializados para actividades industriales y comerciales de cualquier tipo.
Actividades de la Industria de la Construcción.
Servicios Públicos.
Comercialización de producción propia.
Comercialización de productos a los que se incorpore valor agregado a través de procesos de transformación.
Turismo.

- Producción agropecuaria, servicios agrícolas y caza.
- Silvicultura y extracción de madera.
- Pesca.
- Exploración de minas de carbón.
- Producción de petróleo crudo y gas natural.
- Extracción de minerales metálicos.
- Productos alimenticios, bebidas y tabaco.
- Textiles, prendas de vestir e industrias del cuero.
- Industria de la madera y producto derivados, incluidos muebles.
- Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales.
- Fabricación de productos minerales no metálicos, maquinarias y equipos.
- Otras industrias manufactureras.
- Electricidad, gas y vapor.
- Obras hidráulicas y suministro de agua.
- Restaurantes y hoteles.
- Transporte y almacenamiento.
- Comunicaciones.
- Servicios prestados a las empresas, exceptuando el alquiler de maquinarias y equipos.
- Actividades turísticas.


Art.4°) La autoridad de aplicación inscribirá en el registro creado por la Ley a los emprendimientos que proporcionen los datos y cumplan con los requisitos que se estipulan para cada una de las categorías que se encuendran en función de su grado de maduración.

a) Comunes para todos los emprendimientos:

a.a) Nombre, domicilio, estado del títular, copias de los estatutos o contratos sociales en caso de sociedades cooperativas o comerciales.

a.b) Presentación del certificado de cese de servicios extendido por último empleador con el objeto de verificar el encuadre del títular o de los socios de la cooperativa y sociedades dentro de los requisistos establecidos por la Ley 3.779.

a.c) Identificación del rubro de explotación en las catagorías definidas en el inc. c) del artículo tercero de este anexo.

b) Proyectos Nuevos:

a) Mercado del Proyecto.
b) Capacidad de producción y volumen de ventas anuales previstas.
c) Descrición y Características del proceso productivo.
d) Personal a ocupar, indicando modalidades de contratación.
e) Detalle de inversiones previstas.
f) Insumos a ser empleados.
g) Localización del proyecto.
h) Presupuesto de costos e ingreso.
i) Financiamineto previsto.


c) Empresas en Marcha:

a)Certificación, por Contador Público del patrimonio neto afectado al emprendimiento.
b)Nómina de los empleados en relación de dependencia, especificando modalidad de contratación y acompañando constancia de aportes al Fondo de Policía de Trabajo y Capacitación Laboral, Ley 3.720.
c)En el caso de ampliaciones, las empresas en marcha deberán cumplir, en lo que ella respecta, con los requisitos estipulados para proyectos nuevos.

Los proyectos nuevos inscriptos en la categoría específica, que den comienzo a su actividad empresaria y reúnan los requisitos exigidos por la ley, deberán solictar su inscripción en la categoría "Empresa en Marcha", para obtener los demás beneficios definidos por el presente régimen.




Capítulo III

De las Medidas Promocionales en General



Art.5°) Las medidas promocionales a otorgar a los beneficiarios del presente régimen podrán ser las siguientes:

a)Créditos promocionales.
b)Exenciones impositivas.
c)Asesoramiento amplio y permanente en todo lo concerniente a la organización empresaria y manejo de las relaciones laborales.
d)Asesoramiento amplio y permanente en todo lo concerniente a la ejecución de procesos productivos en general y de cada empresa en particular.
e)Promoción y preferencia en las adjudicaciones de las compras del Estado Provincial.
f)Gestión y coordinación de emprendimientos conjuntos con otras empresas tendientes a la colocación de productos en mercados nacionales e internacionales.



Capítulo IV

De las Medidas Promocionales en Particular


Art.6°) Del crédito: Restablécese a partir de la vigencia de la presente Ley la plena vigencia del fondo Permanente de Promoción y Apoyo a la Pequeña y Mediana empresa creado por Ley N° 3.271, el que será de aplicación tanto en su cosntitución como en su operatoria bancaria y financiera para las empresas incluidas en el presente régimen.

Art.7°) De las exenciones impositivas: Los beneficiarios del presente régimen, gozarán por el lapso de cuatro (4) años desde su inclusión en el mismo de los siguiente:

a)Exención del cien por ciento (100%) del impuesto a los sellos que deba percibir la provincia.

b)Exención del cien por ciento (100%) del impuesto a los Ingresos Brutos de percepción provincial.

c)Exención del cien por ciento (100 %) de la tasa del ocho por mil sobre la nómina salariasl establecida en la Ley N° 3.720.

d)El Banco de la Provincia de Chubut, diseñará en el plazo de sesenta (60) días de la sanción de la presente ley, una línea de créditos de fomento, complementaria al cupo previstos en el Fondo Financiero Permanente para los beneficiarios del presente régimen, en el que contemplen la eliminación o reducción sustancial de las comisiones y/o gastos bancarios y un interés preferencial. Asimismo, para la línea de crédito a implemetar, el Banco podrá aceptar todo tipo de garantías hipotecarias, prendarias o personales que faciliten y simplifiquen el acceso al crédito, pudiendo los beneficiarios del régimen recurrir a la Escribanía General de Gobierno para los trámites de escrituración pertinentes, la que deberá establecer un arancel de fomento mínimo de honorarios y gastos.

Art.8°) Las empresas incluidas en la categoría de empresas en marcha der registro creado en el art. 4°) de la Ley 3.779 serán automáticamente inscripta en el Registro de Proveedores con la sola comunicación por parte de la autoridad de aplicación y en todos los casos de contrataciones directas, concursos y/o complusas de precios y licitaciones privadas, las jurisdicciones administrativas de la Administración Central y los entes Centralizados y Descentralizados invitarán a las empresas inscriptas en el rubro a contratar a que sean beneficiarias del régimen de promoción instituido por la presente ley, a los fines de que formalicen ofertas y a igualdad de ofertas y a igualdad de precios y condiciones se deberán contratar a las mismas.

El Registro de Proveedores comunicará a las dependencias administrativas de la Administración central y entes descentralizados, a los efectos de que éstos tomen en cuenta los beneficios acordados en cuanto a las contrataciones con el Estado Provincial.

Art.9°) De la autoridad de aplicación: Con la excepción del régimen de promoción de créditos que se ajustará a las previsiones de la Ley N° 3.271, será autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría del Consejo de Planeamiento y Acción para el Desarrollo, la que a los fines de gestión, asesoramiento y coordinación establecidos en la presente ley podrá legítimamente requerir a todos los organismos públicos dependientes de la Administración Central y Entes Autárquicos o Descentralizados la realización de las acciones conducentes para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley.

Art.10°) De las acciones a ejecutar por la autoridad de apliacación: Sin perjuicio de la ejecución de las acciones conducentes que sean necesarias para el control y cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley la autoridad de aplicación estará facultada para:

a)Fomentar la constitución de emprendimientos productivos promovidos por la presente Ley así como su agrupación para obtener mejores condiciones y ventajas comparativas en las etapas de producción y comercialización.

b)Elaborar y/o promover la elaboración de programas de difusión, gestión, coordinación y capacitación empresaria, a los fines de optimizar los emprendimientos productivos promovidos por el presente régimen.

c)Celebrar convenios con el sector público provincial, municipal y nacional, y los sectores privados a los fines de concretar los objetivos establecidos en la presente ley.

d)Adoptar todas las medidas que sean convenientes a los fines del mejor éxito y cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en la presente ley.



De las Disposiciones complementarias


Art.11°) La autoridad de aplicación gestionará la adhesión de las corporaciones municipales al régimen de la presente ley, hallándose facultada para suscribir los convenios que fueran necesarios en virtud de dicha adhesión.

Iniciativa Privada Ciudad de Neuquen

ORDENANZA N° 7688/96


VISTO:

El Expediente N° 172 - B - 96 Y

CONSIDERANDO:


Que la participación privada en la fase de construcción, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de los servicios públicos existentes y para la construcción de obras que tengan viculación física, técnica o de otra naturaleza con los citados servicios, o para mejorar la calidad de bienes o servicios a cargo del Estado Municipal o para generar nuevos puestos de trabajo en el mismo, debe ser considerada seriamente en esta etapa política del país y por tal motivo, es necesario crear herramienta legal que permita su intervención en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén.

La presente etapa histórica institucional de nuestro país ha caracterizado por una creciente admisión del sector privado en la ejecución de tareas que antiguamente estaban a cargo del Estado.

Que de esta manera, se podrá aprovechar la capacidad de gestión e inversión privado para la presentación de iniciativas tendientes al cumplimiento de los propósitos mencionados en el párrafo anterior y permitir al Municipio cumplir con su objetivo más preciado; el mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de la Ciudad.

Que los argumentos ya enunciados podemos agregar que el instituto de la iniciativa privada adquiere en la actualidad una singular importancia en razón de la alta tasa de desempleo que se registra y admite en todos los ámbitos del poder nacional, provincial y municipal. Al verse disminuida la capacidad estatal para desarrollar proyectos e inversiones en obras o servicios, la promoción y aliento al sector privado para hacerlo se aparece como un objetivo de Política Económica que debe concretarse para solucionar las deficiencias apuntadas.

Que de este modo, el Municipio podrá aplicar sus escasos recursos para las áreas que efectivamente necesiten de su asistencia.

Que en la evaluación de las Iniciativas Privadas deberán merituarse esencialmente la capacidad empresaria y las aptitudes técnicas específicas de los proponentes, su responsabilidad económica-financiera y la calidad y validez técnica de las soluciones propuestas para las obras o servicios que serán brindados, en su caso, por los autores de la iniciativa.

Finalmente, deberá atenderse a asegurar el respeto a los principios de concurrencia, competencia e igualdad de los oferentes frente al proceso de selección, correlativamente, deberán fijarse previsiones que excluyan todo tipo de controversias que posterguen la debida ejecutoriedad de las decisiones públicas que se adopten en ejercicio de la indelegable potestad de formular el juicio de controversia que ponga punto final al trámite del concurso.

Que la Comisión Interna de Legislación General, Poderes, Peticiones y Reglamento, en su Despacho N° 327/96, dictamina aprobar el proyecto de Ordenanza que se adjunta. Despacho que fué ratificado y aprobado por mayoría, con más las modificaciones, en la Sesión Ordinaria N° 39/96, celebrada por el Cuerpo el 6 de Diciembre de 1996.

Por ello, y en virtud a lo normado en el artículo 67 inciso 1) de la Carta Orgánica Municipal.-


EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA


ARTÍCULO1°: El régimen de Iniciativas Privadas se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza y tendrá por finalidad obtener beneficios o evitar perjuicios para la Municipalidad o el Interés Público, mejorar la calidad o cobertura de bienes, servicios, obras o actividades a cargo de aquel y/o generar inversiones y nuevos puestos de trabajo en el ámbito Municipal.

ARTÍCULO 2°: Los interesados en formular una Iniciativa Privada, podrán ser personas físicas, jurídicas o uniones transitorias de empresas debidamente constituidas.


MODALIDADES - REQUISITOS DE LA PRESENTACIÓN


ARTÍCULO 3°: La presentación de iniciativas puede ser espontánea o reponder a una convocatoria pública emanada de la Municipalidad, para formular iniciativas o propuestas sobre el objeto determinado.

ARTÍCULO 4°: La presentación de Iniciativas Privadas, deberán contener:

* La Acreditación fehaciente de la identidad de las personas físicas, de la razón social del o los iniciadores, el instrumento constitutivo de la sociedad, de la unión transitoria de empresas y constancia de su inscripción registral. Este último recaudo podrá ser cumplimentado luego de la adjudicación, si se tratare de sociedades en formación o uniones transitorias.

* La suscripción de la Iniciativa por el o los iniciadores y por todos los profesionales que hubiesen participado en los estudios respectivos.

* La especificación del objeto y la mención de los lineamientos generales que permitan la comprensión e identificación de la Iniciativa.

* El análisis de la viabilidad técnica, jurídica y económica de la propuesta.

* Los fundamentos económicos globales y la pormenorización de los beneficiosa obtenerse a los fines establecidos en el artículo primero.

* Todo otro elemento que se considere adecuado al objeto de la presentación o que resulte de la presente Ordenanza o de la convocatoria para formular la Iniciativa, en su caso.

* Expresar el alcance de las presentaciones comprometidas, el plazo estimado de la duración de la contratación, el monto de la inversión y las bases tarifarias y procedimientos de fijación.

* El programa técnico para la ejecución del servicio o construcción, conservación o mantenimiento de la obra.

* Acompañra toda la documentación adicional que corresponda o resulte del pliego de condiciones o que estime conveniente la Autoridad de Aplicación.

* Una garantía de mantenimiento de la iniciativa que será igual al uno por ciento (1%) del monto de las inversiones de la obra, servicio o bienes a ejecutar, prestar o producirse.



PROTECCIÓN A LA INICIATIVA PRIVADA


ARTÍCULO 5°: El iniciador gozará de los beneficios de la protección de la Iniciativa Privada en los términos de la presente Ordenanza, toda vez que sedeclare formalmente de interés público el emprendimiento y de decida materializar su ejecución. Nadie podrá alegar derecho alguno por la sola presentación de una Iniciativa.

ARTÍCULO 6°: La síntesis de la Iniciativa deberá ser estrictamente reservada hasta que se dicte pronunciamiento respectivo. la Declaración de Interés Público de una Iniciativa no implicará para el Estado Municipal la obligación de adjudicar el contrato. La declaración de Interés Público dará derecho al iniciador a solicitar la expedición de un Certificado en que conste su calidad de tal.

ARTÍCULO 7°: En ningún caso, la presentación de la Iniciativa o su Declaración de Interés Público o la convocatoria a Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales, generará derecho a compensación alguna a favor del autor de la Iniciativa en caso de no resultar adjudicatorio. El Organo Ejecutivo podrá establecer sistemas de reembolso de los gastos efectivamente acreditados por parte del autor de la Iniciativa aceptada y que estará a cargo del oferente que resulte adjudicatario del concurso o la licitación.

ARTÍCULO 8°: En iniciador tendrá prioridad en caso de equivalencia de ofertas en la Licitación Pública o Concurso que se realizare. En caso de no resultar escogido, le asistirá el derecho de mejorar la oferta de la propuesta seleccionada dentro de los 5 (cinco) días de quedar firme la oferta seleccionada. El iniciador gozará de esta prioridad cuando su oferta no supere en un quince por ciento (15%) el valor de la oferta seleccionada.



PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN



ARTÍCULO 9°: La iniciativa o propuesta debe ser presentada en el Organo Ejecutivo, quién analizará la misma, debiendo expedirse sobre su viabilidad dentro de los 60 (sesenta) días hábiles de la presentación. En caso de considerar de interés la propuesta, remitirá las actuaciones al Concejo Deliberante, acompañada de los informes que justifiquen, para su respectiva declaración, quién se expedirá en un plazo de 60 (sesenta) días hábiles a contar desde el ingreso de las actuaciones para dictar la misma. Si no se aceptare la propuesta o guardare silencio por el plazo establecido se entenderá que ha sido rechazada, restituyendo al iniciador la documentación presentada.


ARTÍCULO 10°: Toda iniciativa o propuesta que no reúna los recuados establecidos en la presente Ordenanza y en la Reglamentación que se dicte y que no sea contemplada en el plazo que a tal efecto se le otorgue al iniciador, no se considerará iniciativa.


ARTÍCULO 11°: En la misma oportunidad prevista en el artículo noveno de la presente Ordenanza el Concejo Deliberante establecerá, en su caso, si se convoca a Licitación Pública o a Concurso de Proyectos Integrales. Por excepción el Concejo Deliberante podrá decidir, en los casos que a continuación se detallan, con el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, la Contratación Directa o Licitación Privada de acuerdo con las normas que establezca la reglamentación, debiéndose fundar en cada caso la procedencia de la misma.

* Cuando se trate de obras u objetos de arte o de técnica o de naturaleza especial que sólo pudieran confiarse a artistas, técnicos, científicos, empresas u operarios especilizados, cuando deban utilizarse patentes o privilegios exclusivos, o cuando los conocimientos para la ejecución sean poseídos por una sola persona.

* Cuando la Administración por motivos de oportunidad o conveniencia debidamente fundados contrate cooperativas, consorcios vecinales o cualquier entidad de bien público debidamente reconocidos, la realización de obras que sean de la finalidad específica de las mismas.

* Cuando la iniciativa incluya costos a cargo de la Municipalidad y prevea la fuente de financiación de los mismos. En los tres (3) incisos anteriores, la fundamentación deberá incluir un estudio de precios y condiciones de pago, calidad y plazo de entrega vigentes en plaza.


ARTÍCULO 12°: El Organo Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza en el término de noventa (90) días desde la promulgación de la presente.


ARTÍCULO 13°: Comuníquese al Organo Ejecutivo Municipal.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, EXPEDIENTE 172 - B - 96.



DECRETO N° 1537




Neuquén, 30 de Diciembre de 1996



VISTO

La Ordenanza N° 7.688 sancionada por el Concejo Deliberante del día 6 de Diciembre de 1996 por mayoría y

CONSIDERANDO

Que habiendo intervenido las áreas pertinentes, no existen inconvenientes en proceder a su promulgación conforme lo establece el artículo 85° inc) 5) de la Carta Orgánica Municipal.

Por ello:


EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD
DE NEUQUEN

DECRETA:


ARTÍCULO 1°: Téngase por Ordenanza Municipal la N° 7.688 sancionada por el Concejo Deliberante con fecha 6 de Diciembre de 1996, por el cuál se establece el régimen de Iniciativa Privada, con sus requisitos y modalidades, el que se regirá por las disposiciones de la citada Ordenanza y tendrá por finalidad obtener beneficios o evitar perjuicios para la Municipalidad o el Interés Público, mejorar la calidad o cobertura de bienes, servicios, obras o actividades acargo de aquel y/o generar inversiones y nuevos puestos de trabajo en el ámbito Municipal y cumplase de conformidad.


ARTÍCULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los Secretarios de Gobierno y Acción Social a cargo de la Secretaría General y de Coordinación, de Economía y Obras Públicas y de Servicios Públicos.


ARTÍCULO 3°: Regístrese, cumplase de conformidad, dese al Digesto Municipal, Archivo y Biblioteca, al Boletín Oficial e Imprenta y oportunamente Archívese.


Iniciativa Privada Provincia de Misiones

Decreto N° 2083


Visto:

La Ley 2723 de Emergencia Económica Provincial y sus modificatorias números 2729 y 2913 y Considerando:

Que la ley 2723 establece en sus capítulos Décimo Tercero: DE LAS PRIVATIZACIONES y Décimo Octavo: DE LAS CONCESIONES, el marco general referido al procedimiento, alcances, modalidades y demás condiciones que deben cumplimentarse a los fines de la efectivización de las Privatizaciones de los entes, organismos, servicios , funciones y obras declaradas sujetas a privatización.
Que dicha norma lagal encomienda al Poder Ejecutivo garantice la prestación de servicios, y el desempeño eficiente de las funciones en todo el ámbito provincial.
Que, asimismo la ley determina que en todos los casos se asegurará la máxima transparencia y publicidad, estimulando la concurrencia de la mayor cantidad posible de interesados.
Que resulta necesario regular la participación del capital privado en todos los programas de privatización que se implementen a partir del presente decreto.
Que la Provincia de Misiones ha adherido a través de una norma legal mencionada a los lineamientos y términos de las Leyes Nacionales 17.250, 23.696 y 23.697 y decreto reglamentario.
Que, en tal sentido el inc. c) del art. 4° de la Ley 17.520, contempla la aplicación del Instituto de las Iniciativas Privadas para la privatización de obras o servicios declarados de interés público por autoridad competente, con los alcances determinados por la Ley 23.696 y su Decreto Reglamentario N° 1105/89.
Que la normativa mencionada establece la participación de sujetos de derecho privado en la iniciación, ejecución y explotación de obras, servicios públicos que permite potenciar el progreso de transformación y modernización del Estado, iniciado por el Gobierno de la Provincia.
Que, en ese contexto y vinculado a la concesión de obras y servicios públicos o al tema genérico de privatizaciones que la legislación citada precedentemente contempla, cabe instituir un sistema especial para el tratamiento de las iniciativas privadas que canalicen las inversiones en obras y servicios o que permitan la ejecución de actividades y funciones estatales por empresas privadas y que redunden en más y mejores prestaciones para la comunidad.
Que en el entendimiento que el concepto de iniciativa privada es comprensivo de todo aporte privado de naturaleza intelectual que enuncie los líneamientos generales de un proyecto de privatización, ya sea espontáneo o convocado, suficientemente desarrollado de tal manera que, bastándose a sí mismo, fundamente y justifique su viabilidad jurídica, técnica, económica financiera, ambiental y social, permitiendo su análisis y evaluación por parte de las autoridades correspondientes.
Que, en consecuencia, corresponde dictar las normas reglamentarias que faciliten la aplicación de las disposiciones legales de conformidad a lo establecido por el art. 116 inc. 17 de la Constitución Provincial.
Por ello:


El Gobernador de la Provincia de Misiones

Decreta:

Capítulo Primero:

De las Autoridades de Aplicación:

Artículo 1°: Serán autoridades de aplicación de las privatizaciones previstas en el capítulo décimo tercero de la Ley 2723, el Ministerio de Hacienda y Economía de la Provincia y aquél en cuya competencia se encuentre el objeto de la privatización.

Artículo 2°: La Comisión Especial a crearse para cada empresa o actividad o servicio a privatizar se integrará en cada caso con: a) Los señores Diputados que designe la Honorable Cámara de Representantes. b) Los representantes designados por el Poder Ejecutivo, a quienes corresponderá la Presidencia, Secretaría Ejecutiva y Secretaría de Coordinación. c) Un representante de la Fiscalia de Estado.
La Comisión creada por este artículo evaluará las iniciativas privadas que se presenten. A tales fines, deberá requerir de los organismos específicos los informes técnicos pertinentes, lo que serán agregados al expediente, y en su dictamen, podrá sugerir el puntaje con el cual aconseja calificar la iniciativa para la evaluación final, por parte de la autoridad de aplicación. Todo de acuerdo a lo establecido en el presente decreto, ejecutando en el cumplimiento de su cometido el procedimiento establecido en el capítulo tercero del presente.
Los gastos que origine el funcionamiento de la Comisión serán imputados al presupuesto del Ministerio de Economía.



Capítulo Segundo:

Del Contenido de las Iniciativas:


Artículo 3°: La presentación de una iniciativa por parte de una persona física o jurídica, podrá efectuarse sin mediar expreso llamado, debiendo contener los lineamientos generales en todos los términos del presente decreto que permitan su comprensión e identificación, como así también la aptitud suficiente para demostrar la viabilidad jurídica, técnica y económica de la propuesta. Lo mismos versarán sobre:

a)El objeto de la Iniciativa.
b)La idea general de la obra, su conservación o explotación, como así también de los servicios y/o su ampliación previstos, debiendo en todos los casos indicar el sistema de retribución requerido en la propuesta, se trate de peaje, contribución de mejoras, tarifa, uso del dominio público o cualquier otro sistema de retribución del trabajo o de la inversión, haciendo constar el requerimiento de áreas de dominio público para la construcción y/o instalación de obras o servicios y para su posterior explotación y mantenimiento.
c)El plazo estimado de duración del proyecto.
d)El programa técnico para la ejecución, organización del servicio, construcción, conservación o mantenimiento de la obra.
e)El estudio económico-financiero o de rentabilidad.
f)La organización empresario prevista. En su caso, deberá estimarse la cantidad mínima del personal de la Administración Pública Provincial susceptible de ser absorbido en la realización del proyecto.
g)La creación en la estructura orgánica de la empresa de un área específica para la atención de quejas y reclamos de los usuarios o beneficiarios de la actividad, función o servicio a privatizar, comprometiéndose a dar trámite de todo planteo en tal sentido efectuado en el término de cuarenta y ocho horas a las autoridades de la empresa, quienes se someterán a los procedimientos de verificaciones y controles que realice el ente de fiscalización creado o a crearse en el ámbito Provincial.
h)El impacto ambiental que producirá el proyecto, tanto positivo como negativo.
i)Todo otro elemento que sirva para la evaluación del objeto de la iniciativa.

Artículo 4°: La iniciativa deberá ser suscripta por profesionales que de acuerdo a su idoneidad específica deban demostrar la viabilidad de la misma. Se aportará además la siguiente documentación específica:
a)Instrumento constitutivo y modificaciones de la sociedad y/o de la unión transitoria de empresas y/o del consorcio empresario en formación y constancia de su inscripción registral. Este último recaudo podrá ser cumplimentado luego de la adjudicación, si se trataré de sociedades en formación o uniones transitorias de empresas. En cualquier caso deberá constituirse domicilio dentro de la Ciudad de Posadas, donde serán válidas las notificaciones.
b)Los Balances y Estados Contables de los tres últimos ejercicios aprobados o los que correspondan a la antiguedad de la sociedad si ésta fuere inferior.
c)Garantía de mantenimiento de la iniciativa, en alguna de las formas establecidas en la Ley Provincial N° 83 de Obras Públicas y no podrá ser inferior al 2% del monto de inversión a realizarse, más el promedio anual propuesto de los gastos de operación, mantenimiento y reparación, extremo que deberá individualizar expresamente el proponente. Esta garantía será ejecutable en caso de no presentación de la oferta.
La garantía de mantenimiento de la iniciativa podrá, previa ampliación en caso necesario, convertirse en garantía de mantenimiento de oferta que prevea el correspondiente llamado a licitación o concurso.
Para el supuesto de que la autoridad de aplicación rechace el proyecto, la garantía será puesta a disposición del presentante dentro de los diez días a contar de la correspondiente notificación.


Capítulo Tercero

Del Procedimiento:


Artículo 5°: Toda iniciativa deberá ser presentada ante la Escribanía General de Gobierno, quién deberá foliar fehacientemente la misma y dejar constancia de la fecha y hora de presentación de la misma y extender la correspondiente certificación al presentante.

Artículo 6°: La Escribanía General de Gobierno organizará dentro de su actual estructura orgánica un registro de iniciativas privadas, y procederá a asignarle un número de inscripción a cada una de las que se presenten por orden de presentación el que mantendrá su vigencia durante todo el trámite de la iniciativa.

Artículo 7°: El escribano General de Gobierno, quincenalmente deberá informar al Sr.Gobernador de la Provincia de las iniciativas presentadas, individualizando las personas físicas o jurídicas responsables de los proyectos y las áeras o temática involucradas.

Artículo 8°: En el plazo de cuarenta y ocho horas, de recibida la iniciativa el Sr.Escribano General de Gobierno remitirá el original, con todos los recaudos precedentemente señalados, al Ministerio de Economía y una copia de la misma a la otra autoridad de aplicación de acuerdo a lo establecido en el artículo primero de este decreto.

Artículo 9°: Ambos Ministerios en el término de cinco (5) días, de recibida la documentación señalada en el artículo anterior, comunicarán al Poder Ejecutivo la presentación de la iniciativa, a los fines de que éste designe a los representantes referidos en el artículo segundo de este decreto.
Constituida la Comisión prevista en el artículo segundo las autoridades de aplicación en el término de cuarenta y ocho horas remitirán a la misma, la documentación señalada en el párrafo anterior.

Artículo 10°: Recibida que fuere la iniciativa en la Comisión, ésta a través de los Secretarios Ejecutivos y de Coordinación, dentro de las veinticuatro horas comunicará tal circunstancia a la Cámara de Representantes y demás organismos involucrados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2) a los efectos de la integración de la Comisión.

Artículo 11°: Estando debidamente comunicados y notificados los organismos y poderes señalados en el artículo 2) a los fines de la constitución de la Comisión, la misma cumplirá su cometido con los integrantes que sean formalmente designados. No pudiendo interrumpirse el procedimiento por falta de designación o ausencia de alguno.

Artículo 12°: Una vez constituida la Comisión, se avocará al análisis de los recaudos formales de la iniciativa, debiendo en caso de que los mismos no estuvieren cumplidos, notificar fehacientemente al iniciador a fín de que subsane las omisiones existentes en el plazo perentorio que se le fije.

Artículo 13°: Una vez subsanados los recaudos formales, o encontrándose los mismos cumplidos la Comisión efectuará el análisis del proyecto, debiendo expedirse en un término de treinta (30) días, prorrogables por la autoridad de aplicación por igual plazo. El dictamen será fundado, y deberán constar las oposiciones, respecto a la viabilidad del mismo, en todos sus aspectos, merituando respecto de su concreción.

Artículo 14°: Una vez evacuado el dictamen de la Comisión, la misma elevará todas las actuaciones a las autoridades de aplicación, quiénes en forma conjunta y de acuerdo al informe presentado por la misma redactarán la pertinente resolución de rechazo de la iniciativa para el supuesto que la misma no fuere considerada viable; o redactarán el proyecto de decreto declarando de interés público la iniciativa y sujeta a privatización, la empresa, obra o servicio en análisis. El proyecto de decreto, además deberá determinar si la msima se llevará a cabo por el sistema de concurso de proyectos integrales o por licitación pública.

Artículo 15°: Elaborado el proyecto de decreto correspondiente el mismo será elevado por las autoridades de aplicación al Secretario Administrativo, Legal y Técnico a fín de su análisis y suscripción por parte del Señor Gobernador de la Provincia. Inmediatamente después se notificará del mismo al Ministro del área que corresponda, a fín de que ordene la elaboración de los´pliegos específicos y proceda al llamado a licitación o convoque a concurso de proyectos integrales según el artículo vigésimo tercero y subsiguientes.


Capítulo Cuarto:

De la evaluación de las Iniciativas del Proyecto Iniciador:


Artículo 16°: Será considerado proyecto iniciador:
a.- En el caso de que la presentación de iniciativas sea convocada por el Poder Ejecutivo, el que sea tomado como base para el procedimiento de selección que se siga por este decreto.
b- En el supuesto de que la presentación fuere espontánea, el primero ingresado de acuerdo a lo establecido en el capítulo tercero, artículo 4°) y que reuna los requisitos exigidos.


Iniciativas Convocadas:

Artículo 17°: El Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el art.2) de la Ley 2913, podrá convocar a presentación de iniciativas privadas, para la privatización de emprendimientos, actividades, funciones, servicios, obras o bienes públicos.

Artículo 18°: En ningún caso la declaración de interés público de una iniciativa implicará para el Estado la obligación de adjudicar, compensar o reparar de alguna forma al iniciador.

Artículo 19°: En ningún caso la presentación de iniciativas, o su declaración de interés público o la convocatoria a proyectos integrales, generará derecho alguno a compensación de ningún tipo a favor del autor de la iniciativa, en caso de no resultar adjudicatario.

Artículo 20°: La mera presentación de ofertas bajo los procedimientos adoptados por el Poder Ejecutivo implica para el oferente, el sometimiento del mismo a la ley Provincial N° 2723, sus modificaciones reglamentarias y a las demás leyes provinciales vigentes en la materia, como así también a los respectivos pliegos de condiciones.

Artículo 21°: Si una iniciativa declarada de interés público hubiera sido presentada por las personas o entidades mencionadas en el art. 25 de la Ley 2723, la autoridad de aplicación podrá acceder a otorgar el derecho de preferencia según el procedimiento establecido en el artículo vigésimo tercero.



Licitación Pública:


Artículo 22°: El procedimiento de Licitación Pública se regirá por lo establecido en la normativa legal vigente en la Provincia y su reglamentación. en caso de equivalencia de ofertas tendrá prioridad la del autor de la iniciativa, contemplándose el puntaje de autoría previsto en el artículo vigésimo quinto.



Del Concurso de Proyectos Integrales:


Artículo 23°: La convocatoria a concurso de proyectos integrales se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento:

a)Se publicará por cinco días en el Boletín Oficial y dos diarios de mayor circulación uno nacional y otro provincial un extracto de la iniciativa presentada invitándose a presentar ofertas en un plazo no menor de sesenta días, manteniendo a favor el iniciador el premio de autoría previsto en el artículo vigésimo quinto del presente decreto.
b)Las ofertas se presentarán en la fecha y lugar indicados tomándose como base los líneamientos de la documentación pública.
c)Si se presentaren dos o más interesados se seguirá entre ellos el procedimiento de selección previsto en los artículos vigésimo cuarto y siguientes. Si solo se presentare el iniciador se proseguirá con éste las tratativas de contratación directa.
d)En todos los casos, las presentaciones de ofertas y sus mejoramientos se harán en sobre cerrado y su apertura será pública y simultánea.

Artículo 24°: Una vez convocado a concurso de proyectos integrales, los oferentes incluido el iniciador, deberán proponer todas las condiciones contractuales, técnicas y económicas financiera, que podrán ser volcadas en el contrato que resulte y que regirán la construcción de la obra, su mantenimiento o la explotación del servicio y su reglamentación.

Artículo 25°: A los efectos de lo dispuesto en los artículo anteriores, el decreto que declare de interés público la iniciativa presentada o proyecto iniciador la convocada, asignará al autor de la iniciativa un puntaje variable entre el 5% y el 10 % en concepto de puntaje de autoría.

Artículo 26°: Una vez efectuada la evaluación, si la oferta iniciadora no hubiese obtenido el primer lugar se convocará a mejora de ofertas entre ésta y la primera, si la diferencia de puntaje entre la iniciadora y la ubicada en primer lugar no fuera mayor al premio e autoría o si la misma se haya ubicada en segundo lugar. Efectuada la mejora de ofertas, se preferirá al iniciador, en caso de equivalencia de ofertas.



Desistimiento de la Convocatoria:


Artículo 27°: Antes de la adjudicación, el Poder Ejecutivo podrá dejar sin efecto el llamado a Licitación Pública, a concurso de proyectos integrales o la adjudicación directa, sin que ello de derecho a los oferentes, iniciadores o adjudicatarios a reclamo o resarcimiento alguno.

Artículo 28°: En cualquier caso, ante la existencia de una única oferta presentada, la adjudicación será facultativa para el Poder Ejecutivo y su negativa no generará derecho alguno a favor de los oferentes.


Capítulo Quinto:

De las Iniciativas Presentadas con Anterioridad al Presente Decreto:


Artículo 29°: Los proyectos presentados con anterioridad al presente decreto, para ser considerados iniciativas, deberán ser ratificados ante la Escribanía General de Gobierno, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo quinto del presente, dentro de los treinta días posteriores de la fecha de esta norma. En el mismo plazo, deberá adecuar la presentación a las disposiciones de este reglamento. Se tendrá por fecha y hora de presentación la de la ratificación ante la Escribanía General de Gobierno.


Capítulo Sexto:

De la Adecuación Normativa y del Control Legal:


Artículo 30°: En todos los supuestos, previstos en el presente decreto los iniciadores y adjudicatarios se someterán a las normas vigentes en la Provincia de Misiones y las que se prevean en los pliegos de condiciones y en los respectivos contratos.

Artículo 31°: En todos los supuestos y en forma previa a la formalización de los contratos de adjudicación se dará intervención a los organismos mencionados en el art. 29 de la Ley 2723, en la forma y efectos mencionados en dicha norma legal.

Artículo 32°: Una vez firme el acto administrativo de adjudicación y previo a la firma del contrato será inexcusable dar vista a Contaduría General, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado a los efectos de formular las observaciones y sugerencias que estimen pertinentes. Sin desmedro de las demás atribuciones que a tales organismos, les otorgan las leyes específicas.

Artículo 33°: El Poder Ejecutivo a propuesta de la Comisión Especial podrá dictar las normas aclaratorias e interpretativas del presente régimen.

Artículo 34°: Refrendaran el presente Decreto los Señores Ministros de Hacienda y Economía y Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Misiones.

Artículo 35°: Regístrese, comuníquese, notífiquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial. Cumplido, Archívese.

Iniciativa Privada Provincia de Cordoba

Decreto N° 6.455


Córdoba, 27 de Diciembre de 1989


Visto: La promulgación de la Ley N° 7.850 de Reforma del Estado Provincial y las actuaciones contenidas en el Expediente N° 0044-02156/89 y considerando:

Que la Ley Nro 7850 establece, en su Título I Reforma Administrativa Capítulo III Privatizaciones, el marco general referido al procedimiento, alcance, modalidades y demás condiciones que deben cumplimentarse a los fines de la efectivización de la Privatización de los Entes, Organismos, Servicios, Funciones y Obras declaradas sujeto a Privatización.

Que resulta necesario desarrollar los programas de Privatización indicados en el Anexo B de la citada Ley, como así también los que en adelante se consideren conveniente implementar, según lo establece el artículo dieciocho de la norma referenciada.

Que dicha Ley encomienda al Poder Ejecutivo garantice la prestación de los Servicios y el desempeño eficiente de la funciones en todo el ámbito provincial.

Que resulta necesario regular la participación del capital privado de riesgo en todos los programas de privatizaciones que se implementen a partir de la vigencia de la Ley N° 7.850.

Por todo ello y lo dictaminado por la Fiscalía de Estado con el Nro. 2.153/89.


El Gobernador de la Provincia en
Acuerdo General de Ministros
Decreta:


Artículo 1°: El decreto que declare sujeto a privatizar a los Entes u Organismos del artículo segundo de la Ley N° 7.850, así como las funciones, servicios y obras a cargo de los mismos, como requesito previo a privatización total o parcial y a su aprobación por parte de la legislatura conforme lo establece el artículo dieciocho de la citada Ley, contará con la intervención de los ministerios de Obras y Servicios Públicos, de Economía y Finanzas, de Trabajo y la Función Pública y de la Reforma Administrativa y deberá indicar por lo menos, la determinación de la función, servicios explicitos e implicítos, privilegios, cláusulas monopólicas o prohibiciones discriminatorias cuya eliminación o modificación se propone, origen, fundamentos y dificultades que su mantenimiento genera la economía general de Estado y al proceso de Reformas, los beneficios derivados de su exclusión o modificación y la viabilidad técnicas y económica de la actividad a privatizar.
Idénticos requisitos mínimos deberán cumplimentarse para los casos especiales contemplados en el artículo 28 y el Anexo B de la Ley 7.850.
A los efectos de que los procedimientos tendientes a la privatización se desarrollen de acuerdo con los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia, la autoridad de aplicación podrá constituir comisiones de trabajos específicos con los cometidos que les asigne, donde se podrá invitar a participar a las organizaciones empresariales, gremiales, cooperativas y demás vinculados al objeto de la privatización.

Artículo 2°: Las modalidades de materialización de las privatizaciones reguladas en el artículo 22 de la Ley 7.850 serán utilizadas atendiendo según el caso a las circunstancias particulares del mismo y a los principios de celeridad, sencillez, eficacia económica y mejores condiciones posibles.
La autoridad de aplicación adoptará mediante resolución fundada la modalidad de privatización que considere más adecuada.

1.- Sin Reglamentar.

2.- Sin Reglamentar.

3.- El contrato de locación deberá especificar como mínimo la existencia o no de opción a compra; si el pago de los alquileres acordados serán imputados o no como pago a cuenta de precio; que el valor de venta fijado en forma previa tendrá carácter provisorio ajustándose el mismo al resultado de los inventarios y valuaciones que se realicen en forma conjunta y en los plazos que se establezcan durante el período de locación ; causales de rescisión y/o resolución del contrato.

4.- El contrato de administración contendrá idénticas especificaciones mínimas a las establecidas para el inc.3), indicándose además si el precio por la gestión de administración será imputado o no como pago a cuenta de precio y el régimen que regulará las obligaciones del administrador respecto a obtener un mejoramiento efectivo, mayor eficiencia y calidad de las prestaciones en la gestión encomendada.

5.- El contrato de concesión, licencia o permiso contendrá como mínimo la determinación de la función, servicio u obra especificamente incluido, demás condiciones establecidas en el artículo primero del presente decreto, discriminando si la privatización se desarrolla bajo el régimen de exclusividad o no, el plazo por el cual se otorga, ámbito geográfico de prestación, derechos y obligaciones comprendidos, regímenes tarifarios y sancionatorios aplicables, cláusulas de rescisión, resolución, rescate o reversión de la concesión, permiso o licencia otorgadas fundados en el interés público, la información técnica y económica-financiera que el concesionario, licenciatario o permisionario deberá suministrar o tener a disposición de la autoridad de control de la función, servicio u obra, según el caso.

Artículo 3°: Los Ministerios de Obras y Servicios Públicos y de Economía y Finanzas deberán ser consultados a los fines de la fijación de las pautas a fijar en cada tasación prevista en el artículo veintitres de la Ley 7.850 la cual sera realizada por Organismos Públicos Nacionales, Provinciales o Municipales en los plazos en que resulte necesario a los fines de la privatización y en su defecto por Organismos privados Nacionales o internacionales cuando no pueda ser efectuada, dentro del plazo fijado por la autoridad competente o cuando en razón de la especialidad no se contare en ellos con técnicos especialistas que pudieran realizarla.
La contratación de tasaciones con personas u organismos privados se realizará de acuerdo a las normas de la licitación o concurso público y de las Leyes N° 7.631 y 7.850.
Los Pliegos de Bases y Condiciones de la selección deberán asegurar la máxima transparencia y publicidad durante todo el procedimiento de privatización, conjugándose con el principio de celeridad en la tramitación.
Según el caso y fundada en razones de conveniencia debidamente explicada no será exigida la inscripción en los Registros de Contratistas del Estado, sin perjuicio de las facultades que le asisten a las autoridades de aplicación de solicitar y evaluar los antecedentes que hagan a la solvencia técnica, económica y moral de los oferentes.
1 y 2 - Licitación y Concurso: El acto de adopción del procedimiento deberá indicar su carácter nacional o internacional, en este último caso podrá disponer de la difusión del llamado en el exterior cuando se estime que ello redundará en una mayor concurrencia de oferentes y no signifiquen erogaciones desproporcionadas con el objeto de la Licitación o del Concurso.
Las modalidades de la Licitación o del Concurso serán establecidas en la Ley N° 4.150 (T.O. Ley N° 6.080) y subsidiarimente en la Ley 7.631.
El concurso será de ampliación también en aquellos casos en que por razones de interés público debidamente fundado por el Poder Ejecutivo reulte conveniente, a los fines de cumplimentar con la privatización de las funciones, servicios u obras declaradas sujeto a privatización, requerir de particulares la participación en proyectos integrales o en la presentación de iniciativas que identifiquen el objeto a contratar, señalándose en tal caso los líneamientos generales.
En ambos casos se exigirá a los particulares interesados, anexar una garantía de mantenimiento en las formas previstas por las leyes vigentes (4.150 T.O. Ley 6.080 y 7.631) que en ningún caso será inferior al dos (2%) por ciento del monto que se consignará en la oferta con una tolerancia del treinta por ciento (30%) por la función, servicio u obra a privatizar. La garantía de mantenimiento de la ejecución de proyectos integrales o de la iniciativa podrá convertirse en garantía de oferta en caso de resultar admitida por la autoridad competente.
Esta garantía será ejecutable en caso de superarse la tolerancia establecida o de no presentación de la oferta.
Los lineamientos generales que como mínimo deberá contener la iniciativa estarán referidos a la identificación de la función , servicio u obra y su naturaleza, las bases de su factibilidad económica y técnica, los antecedentes completos del oferente y para el caso de tratarse de empresas nacionales, su capacidad registrada de contratación.
Respecto de los Proyectos Integrales los oferentes deberán proponer todas las condiciones contractuales, técnicas y económicas, incluyendo la estructura econímica-financiera y los proyectos constructivos que serán volcados en el contrato que corresponda según la modalidad adoptada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con los establecidos en el artículo 22 de la Ley N° 7.850 y que regirán la construcción de la obra y su explotación.
3.- Remate Público: los pliegos deberán preveer el procedimiento de tramitación aplicándose en lo que fuera pertinente las regulaciones establecidas en la Ley N° 7.631, el Régimen de Contrataciones del Estado y las normas establecidas en los incisos 1 y 2 del presente artículo.

4.- Concurso-Subasta: El procedimiento constará de dos etapas. En la primera se realizará la previa admisión de los oferentes que reúnan las condiciones especialmente requeridas por el Pliego de Bases y Condiciones y en la segunda se hará la adjudicación al que, entre los admitidos, haga la proposición más conveniente.
Los pliegos establecerán los requisitos y criterios objetivos que hayan de regular la admisión previa. Estos requisitos deberán acompañarse en sobre separado al de la propuesta y demás requerimientos establecidos para la licitación en la Ley N° 4.150 (T.O. Ley N° 6.080).
La autoridad competente resolverá sobre la admisión previa de los oferentes a la subasta en el plazo que se determine en los Pliegos, el cual deberá estar proporcionado a la importancia de la privatización.
El Concurso-Subasta se anunciará según los requisitos exigidos por las Leyes N° 4.150 (T.O. Ley N° 6.080) y su Decreto reglamentario N° 4.757/77 y la Ley N° 7.631 según lo establecido para los incisos 1 y 2 del presente artículo.

5 y 6 - Sin Reglamentar.

Artículo 4°: Las funciones, servicios u obras a privatizar por éste régimen de concesión no podrán ser contratados en régimen de monopolio natural ni tener carácter perpetuo o indefinido , fijándose necesariamente su duración y las prórrogas de que puede ser objeto, sin que en ningún caso pueda exceder el plazo total, incluidas las prórrogas, de noventa y nueve (99) años.

Artículo 5°: El Pliego de Bases y Condiciones de las concesiones a otorgar sigue el objeto establecido en al artículo 25 de la Ley N° 7.850 deberá contener como mínimo la identificación de la obra a conceder con idicación de su naturaleza, las bases de su factibilidad técnica y económica, la capacidad exigida a los oferentes para poder acceder a la contratación, ámbito territorial de la obras a conceder.
En todos los casos deberán respetarse, cuando fuerán procedentes, las normas legales establecidas para el contrato de Obras Públicas y subsidiarimante a la Ley de Contabilidad.

Artículo 6°: Para definir la modalidad de la concesión dentro de las alternativas establecidas en el artículo 26 de la Ley N° 7.850 la autoridad de aplicación deberá considerar a nível medio de las tarifas el cual no podrá exceder el valor económico medio del servicio ofrecido, la rentabilidad de la función, servicio u obra teniendo en cuenta, según corresponda, el tráfico presunto, el pago de la amortización de su costo, de los intereses, beneficio y los gastos de mantenimiento y explotación.
Para la adjudicación de la concesión deberá tenerse como elemento básico del contrato su estructura económica-financiera expresada a través de la tasa de retorno de la inversión a realizar permita valorar la relación entre inversión y rentabilidad.
Esta estructura económica-financiera definirá el alcance de las inversiones previstas que deberá realizar el adjudicatario concesionario.
Si al definir la modalidad de la concesión se optase por la gratuita o subvencionada por el Estado, deberán precisarse las obligaciones de reinversión del concesionario o participación del Estado en caso de que los ingresos resulten superiores a los previstos.

Artículo 7°: El Pliego de Bases y Condiciones deberá contener cláusulas que regulen la implementación del precio, tarifa o peaje en función de las especifícaciones del artículo 27 de la Ley 7.850.
El sistema de determinación a adoptar deberá encontrase fundado en informes técnicos que aseguren su razonabilidad, sobre la base del interés del usuario, la naturaleza de la prestación y el beneficio del concesionario.

Artículo 8°: Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, hagáse saber a quienes corresponda y archívese.




Rectificación del Decreto 6.455/89

Decreto N° 4.715



Córdoba, 30 de Diciembre de 1991


Visto la vigencia de la Ley N° 7.850 de Reforma del Estado Provincial, prorrogada por la Ley N° 8.104 y el dictado del Decreto N° 6.455/89 regulatoria de la participación del capital privado de riego en los programas de privatización.
Y considerando que la Ley N° 7.850 establece en su Título I Capítulo III, el marco general referido al procedimiento, alcance, modalidades y demás condiciones que deben cumplimentarse a los fines de concretar la privatización de los Entes, Organismos, Servicios, Funciones y Obras declaradas sujetos a privatización.
Que el Decreto N° 6.455, reglamenta las condiciones para la participación de los particulares en todos los programas de privatización que se implementen a partir de la vigencia de la ley N° 7.850
Que los Señores Ministros de Obras y Servicios Públicos y Fiscal de Estado mediante nota dirigida a este Poder Ejecutivo, proponen la modificación del decreto aludido, tendiente a incentivar la participación del sector privado de riesgo en los programas de privatización.
Que teniendo en cuenta las especiales características del régimen de concesión de servicios, funciones y obras públicas por el sistema de iniciativa privada, mediante el cual se propende a estimular las acciones del sector privado, supliendo la actividad propia del Estado, resulta necesario asegurar debido resguardo a los derechos de autor del proyecto o iniciativa privada, tal cual de establece en otras legislaturas.
Que igualmente el beneficio otorgado a autores de iniciativas encuentra su fundamento en el riego propio y los altos costos que entraña la preparación de una iniciativa privada (vg: estudios de factibilidad y rentabilidad, producción con intervención de equipos multidisciplinarios de profesionales, etc) aspectos determinantes, precisamente, del otorgamineto de mínimas garantías para alentar la actividad privada coadyuvante con los intereses de la comunidad.
Que el resguardo de los derechos del iniciador constituye el pilar básico que reforma toda la legislación referida a la privatización de obras, servicios o funciones por el sistema de concesión y su omisión atenta seriamente con el éxito y el buen funcionamiento de la participación del capital privado en todos los programas de privatización que se implementen a partir de la vigencia de la Ley N° 7.850, fín éste último expresamente perseguido por dicha ley.
Por ello:



El Gobernador de la Provincia de Córdoba
en Acuerdo General de Ministros

Decreta:


Artículo 1°: Incorporar al final de los apartados 1 y 2 del artículo tercero del decreto N° 6.455/89 los siguientes párrafos.
" El Poder Ejecutivo resolverá fundamentalmente la aceptación o no de la iniciativa presentada por los particulares, la que deberá contener los lineamientos generales referidos precedentemente. En caso que la iniciativa no fuere aceptada, se procederá a la devolución inmediata de la garantía de mantenimiento.
Aceptada la iniciativa el iniciador tendrá prioridad en caso de equivalencia de ofertas en el concurso o licitación que al efecto se convoque. Se considerará que existe equivalencia de ofertas cuando la diferencia de precios relativos ( tarifa, canón, etc) entre la oferta iniciadora y la mejor calificada no sea superior en hasta un siete por ciento (7%).
Cuando la oferta iniciadora supere el porcentaje que se determine por aplicación del párrafo precedente, se llamará a mejora de ofertas entre aquella, la mejor calificada y las que se encuentren en hasta un cinco (5%) del precio relativo ofrecido por esta última. La preferencia de la iniciadora será, en este caso, de hasta el cinco por ciento (5%).
El acto de aceptación de la iniciativa precisará el porcentaje, dentro de los máximos a que aluden los párrafos precedentes.
A los efectos de la evaluación de las iniciativas para determinar la equivalencia entre las ofertas, se adoptarán mecanismos de ponderación objetivos.
El contrato que se celebre con un oferente que no resultare ser el autor de una iniciativa aceptada, establecerá que el adjudicatario está obligado a reembolsar en hasta un tres por ciento (3%) al autor de la iniciativa aceptada según lo determine el acto de aceptación de la iniciativa. El referido porcentaje se calculará sobre el monto de inversión a realizar más el promedio anual propuesto de los gastos de operación, mantenimiento y reparación de la oferta que resultó contratada y tendrá como límite máximo el que surja de aplicar dicho porcentaje a los montos que por iguales conceptos establecido el iniciador en su presentación original. El importe resultante deberá ser abonado dentro de los sesenta días corridos siguientes a la firma del contrato de concesión."

Artículo 2°: Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, hagáse saber a quienes corresponda y archívese.

Iniciativa Privada Municipalidad de San Juan

Municipalidad de la Ciudad de San Juan
Ordenanza 3442

Artículo 1° - El Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar a toda persona física o jurídica, sean estas últimas públicas o privadas, la concesión de la explotación de Servicios Públicos, como así también la construcción, explotación, administración, reparación, mantenimiento y ampliación de Obras Públicas, mediante el cobro de una retribución (tarifa, peaje, canón,etc) según sea el objeto de la contratación.

Artículo 2° - Toda persona física y/o jurídica (públicas o privadas) podrá presentar a consideración de la Municipalidad, una propuesta o iniciativa para la implementación de los objetivos enunciados en el artículo anterior y relacionada con Servicios y Obras Públicas Municipales.
Dicha propuesta o iniciativa deberá ser materializada mediante un proyecto adecuado que contenga los líneamientos jurídicos, técnicos y económicos del servicio u obra que se proyecte:

a) El objeto que se pretende.
b) El plazo de realización y el de la concesión.
c) Base de la retribución si la hubiera ( canón,peaje,tarifa,etc).
d) Programa técnico para la organización y operación del servicio y de las obras.
e) Estudio económico-financiero.
f) Garantía de Mantenimiento del proyecto.
g) Antecedentes del oferente y otros que se consideren adecuados al objeto de la concesión.


Artículo 3° - La Municipalidad resolverá previa evaluación, la aceptación o no de la iniciativa. A tal fín deberán tenerse a cuenta los antecedentes del oferente; la factibilidad material del proyecto; si dicho proyecto es de interés para la comunidad; la rentabilidad del Servicio u Obra; el pago de la amortización de su costo e intereses y el posible abaratamiento de las tasas o retribuciones a cargo del usuario, según la naturaleza del Servicio o la Obra de que se trate, sin perjuicio de considerar otros aspectos inherentes al Proyecto presentado. La aceptación o rechazo de la iniciativa deberá ser efectuada mediante acto administrativo.

Artículo 4° - La concesión del Servicio u Obra Pública deberá ser otorgada mediante licitación pública, pudiendo la Municipalidad, si lo estima conveniente, tratar con la persona iniciadora del Proyecto, el pliego de bases y condiciones; pero deberá tener en cuenta el proyecto presentado por la iniciadora, sin perjuicio de intercambiar opiniones con ésta, a los fines de un mejor entendimiento sobre el objeto, razones técnicas, económico-financiero y en todo lo que haga a una óptima implantación del Servicio y/u Obra y el interés del usuario.


Artículo 5° - Aceptada la iniciativa y concretado el procedimiento de la licitación pública, la iniciadora tendrá la prioridad, en caso de existir equivalencia de ofertas cuando la diferencia de méritos de precios entre la oferta iniciadora y la ubicada en primer lugar, no supere un cinco por ciento ( 5% ) de aquél correspondiente al oferente mejor calificado o ubicado. Cuando la oferta iniciadora se excede en dicho porcentaje, se llamrá a mejorar la oferta iniciadora, a la ubicada en primer lugar y a la mejor calificada dentro de ese cinco por ciento ( 5% ). La preferencia de la iniciadora será en este caso de hasta un tres por ciento ( 3% ).
A los efectos de la evaluación y ponderación de las ofertas, a los fines de determinar las equivalencias entre las mismas, deberá tenerse en cuenta además los antecedentes de las oferentes, garantías que ofrece, seriedad del proyecto,etc, debiendo prevalecer en todos los casos un criterio objetivo de ponderación y evaluación.


Artículo 6° - Deberá establecerse en el pliego de bases y condiciones del llamado a licitación y en el contrato que resultare con un oferente distinto al autor de la iniciativa del proyecto, la obligación de aquél de reembolsar a la iniciadora una suma en conceto de indemnización por los gastos efectivamente realizados y valor intelectual del proyecto, cuyo cálculo deberá efectuarse sobre las bases que determine la Municipalidad.


Artículo 7° - Las concesiones derivadas del sistema implementado en esta ordenanza serán de tipo oneroso, quedando a criterio de la Municipalidad determinar la modalidad de la retribución a la que el concesionario se obliga, según sea la importancia, naturaleza e incidencia del Servicio en la comunidad. A tal fín se podrá contratar por el pago de un canón, porcentaje sobre las ganancias de la iniciadora o empresa contratada, otorgamiento de concesiones, sesión de crédito municipal, etc, siempre que el erario público de la Municipalidad no acuse perjuicio.
Sin perjuicio de la onerosidad de los contratos en este sistema, puede la Municipalidad en casos especíalisimos, conceder Servicios u Obras en forma gratuita, debiendo acreditarse fehacientemente el interés público protegido y justificar debidamente los motivos de tal contratación.


Artículo 8° - El llamado a Licitación Pública, los pliegos de bases y condiciones y el resultado de la licitación, serán aprobados por el Consejo Deliberante.


Artículo 9° - Comuníquese, publíquese y fecho, pase al CE.DO.M para su archivo.

Sala de Sesiones del Concejo deliberante San Juan, 26 de Junio de 1992.



Anexo


Visto el expediente Nro 3778-S-92, la Ordenanza 3442, sancionada por el Concejo deliberante, con fecha 26 de Junio de 1992 y

CONSIDERANDO:

Que la misma debe contar con la promulgación de este departamente ejecutivo, por ello,


EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE SAN JUAN

DECRETA:



Artículo 1ro: Promúlase la Ordenanza Nro 3442, sancionada por el Concejo Deliberante con fecha 26 de Junio de 1992.

Artículo 2do: Tomen conocimiento a sus efectos las Secretarías de Gobierno, Haciendo, Obras y Planeamiemiento Urbano, Servicos y Medio Ambiente, Salud y Acción Social y los departamentos de compras y suministros, contaduría general y asusntos legales.

Artículo 3ro: Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.



San Juan 8 de Julio de 1992

Iniciativa Privada Provincia de Catamarca

Artículo 1°) El Departamento Ejecutivo podrá convocar a través de la repartición de competencia a la iniciativa privada mediante el Sistema de Obras y/o Prestación de Servicios Por Iniciativa Privada para llevar adelante la prestación de un servicio público o la ejecución de Obras Públicas nuevas o mejoras, ampliar y aprovechar las existentes.
La convocatoria de hace en forma pública en los medios de difusión masivos.
Las iniciativas que se presenten establecerán el objeto de la contratación, identificación de la función, servicio u obra de que se trate y un somero estudio de las bases de factibilidad económica, técnica y financiera.
Artículo 2°) El Ejecutivo Municipal, evaluará y dictaminará sobre las iniciativas que se presenten y elevará las actuaciones al Concejo Deliberante para su consideración.
Artículo 3°) Una vez aprobadas la iniciativa por el Concejo deliberante, el Departamento Ejecutivo llamará a Licitación Pública por el sistema de concesión de obra y/o servicios para la ejecución de las mismas.
Artículo 4°) En todos los casos las iniciativas que se presenten serán a exclusivo costo de sus autores, incluidos los derivados de los alcances de la ley de Propiedad Intelectual Nro. 11.723.
Artículo 5°) Del mismo modo todos los costos, tanto los generados en gastos generales, especiales, como de aplicación de la Ley de Propiedad Intelectual, correspondientes a la presentación de la iniciativa que se ejecute serán reembolsados a sus autos por el adjudicatario de la licitación que obtenga los derechos de explotación del servicio u obra, financiada por los porcentajes y el plazo que determinen los pliegos respectivos. En el caso que el adjudicatario y autor de la iniciativa resultacen una misma persona esta obligación se regirá por las disposiciones del Código Civil ( L.2.T.20-art.862 al 867).
Artículo 6°) La protección de los derechos de autoría quedará cubierta de la siguiente manera: el autor de la iniciativa, tendrá derecho a presentarse en la referida licitación y en caso de no ser el mejor proponente, el ejecutivo Municipal invitará al mismo a una mejora de oferta, que en caso de resultar conveniente dará como adjudicada la licitación al autor de la iniciativa. Este derecho o prerrogativa corresponde también a la Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) proponente que integre el autor de la iniciativa.
Artículo 7°) COMUNÍQUESE a la Intendencia, regístrese en los Registros Oficiales del Departamento Ejecutivo Municipal y Concejo Deliberante, Publíquese y Archívese.


Dada en la sala de secciones del Concejo deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los veinticuatro días del mes de Setiembre del año mil novecientos noventa y dos.

Iniciativa Privada Ciudad de Rosario

HONORABLE CONCEJO:

Vuestra Comisión de Gobierno, Interpretación y acuerdos ha tomado en consideración los distintos proyectos presentados sobre el tema de Iniciativas Privadas, registrado mediante números 68.214-P-94: Proyectos de Ordenanza de los Concejales Urruty, Steiger y otros; 68.088-P-94: Proyecto de Ordenanza de los Concejales Pasqualis, Romero y Usandizaga.
Luego de un intenso debate en el que participarón todos los integrantes de la Comisión y autores de los respectivos proyectos se arribó a la redacción final con los siguientes fundamentos: "Visto: La Ordenanza 5.056/90 de Iniciativa Privada y sus modificatorias. La Ordenanza 6.040/95 que suspende su aplicación hasta la entrada en vigencia de una nueva norma sobre la materia. La necesidad de crear el marco jurídico apropiado para la implementación de los regímenes de Iniciativa Privada y de Concurso de Proyectos integrales en la Concesión de Obras y Servicios Públicos, como herramienta útil para la administración municipal, y
Considerando: que el estado de crisis económico actual requiere soluciones imaginativas para no detener la concreción de Obras Públicas y el mejoramiento de los servicios municipales. Que la participación del sector privado y de la comunidad en general, imprimirá un mayor dinamismo mediante aporte de ideas y recursos para permitir la concreción de obras y el mejoramiento de los servicios sin necesidad de requerir el aporte del presupuesto del Departamento Ejecutivo, mediante la descentralización y optimización de Servicios Públicos a su cargo".
En consecuencia, la Comisión ha creido conveniente producir despacho favorable, proponiendo para su aprobación el siguiente proyecto de:


ORDENANZA

Capítulo I

Disposiciones Generales


Artículo 1°: La Municipalidad, podrá otorgar concesiones de Obras o Servicios Públicos por tiempo determinado a personas físicas, jurídicas y/o uniones transitorias de empresas, mediante el Régimen de Iniciativa Privada y Concurso de Proyectos Integrales basado en una idea creativa, conforme las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: Las concesiones se otorgarán por un tiempo determinado para la construcción, reparación, ampliación, mantenimiento, explotación, gestión o administración de obras y servicios públicos en general. Exceptúase los servicios públicos que se encuentren concesionados por el término de la concesión, en trámite de concesión, o planificada su prestación u organización por parte del Ejecutivo Municipal con estudio de factibilidad positivo y conocido por el Honorable Concejo Municipal.

Artículo 3°: Luego de transcurrido el plazo del contrato, pasarán a ser del dominio de la Municipalidad de Rosario y sin compensación alguna, todas las mejoras e instalciones muebles e inmuebles efectuadas por el concesionario necesarias para la explotación y conservación de las obras y/o servicios, realizadas en inmuebles del dominio público o de propiedad del municipio.

Artículo 4°: La tarifa, peaje o canón será la única compensación que percibirá el concesionario debiéndose tener en cuenta para la fijación de los mismos, la rentabilidad de cada emprendimiento. En la determinación de la tarifa, peaje o canón deberá tenerse en cuenta la mayor conveniencia para el usuario y el mejoramiento de la calidad de la prestación.

Artículo 5°: El nível de las tarifas a ser cobradas por la empresa adjudicataria no podrán exceder el precio medio de mercado existente para los servicios similares o equivalentes.

Artículo 6°: La concesión podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades:
a)Onerosa: cuando se establezca la obligación del concesionario de pagar canón a favor de la Municipalidad, y sin perjuicio del que surja del objeto de la concesión.
b)Gratuita: cuando no requiera contraprestación del concesionario a favor de la Municipalidad y sin perjuicio de la que surja del objeto de la concesión.
c)Subvencionada: cuando consista en un aporte único inicial por parte de la Municipalidad para la construcción de la obra o ejecución del servicio, o en aportes parciales efectuados durante el período de explotación, los que podrán ser reintegrables o no en proporción a la rentabilidad social y con las limitaciones establecidas en el artículo siguiente.

Artículo 7°: Para defirnir la modalidad de la concesión dentro de las alternativas establecidas, se deberá considerar la rentabilidad privada y el beneficio social derivado de la obra o servicio. Las concesiones sólo podrán ser subvencionadas cuando el emprendimiento tenga baja, nula o negativa rentabilidad privada pero posea una rentabilidad social positiva la que deberá ser calificada por el Departamento Ejecutivo Municipal y los dos tercios de los miembros del Honorable Concejo Municipal. Se entenderá que existe rentabilidad social positiva cuando la concesión de la obra o prestación de servicio, traiga aparejado para el usuario un abaratamiento real en el precio de los mismos; y/o cuando la obra se ejecute o el servicio se preste a un costo menor para el Municipio que el que resultaría de su ejecución o prestación directa; y/o cuando signifique una mejor calidad de la obra o servicio y en todos los casos con un relevante contenido social.

Artículo 8°: Cuando la modalidad de concesión de la obra o servicio se realice bajo la forma de subvención, no serán de aplicación la norma especial de evaluación establecida en el artículo 15° de la presente ordenanza. El Departamento Ejecutivo deberá proceder para el trámite de la concesión según las disposiciones de la Ley órganica de Municipalidades.

Artículo 9°: Las obras o servicios a concesionarse por los sistemas de contratación establecidos en el artículo primero no podrán otorgarse por un período superior a veinte (20) años.


Capítulo II

Iniciativa Privada


Artículo 10°: La presentación del expediente de la INICIATIVA PRIVADA se realizará por duplicado por Mesa de entradas del departamento ejecutivo. El original será para el departamento Ejecutivo, quién remitirá la copia al Honorable Concejo Municipal dentro de los tres días de su presentación.
El expediente de presentación deberá cumplimentar la totalidad de los requistos que a los efectos de la presente ordenanza determine el Departamento Ejecutivo en la correspondiente reglamentación, la cual deberá contemplar como mínimo la siguiente información:
a)Memoria descriptiva, determinación precisa del objeto de la obra o servicio propuesto.
b)Plan general del proyecto.
c)Especifícaciones técnicas del proyecto.
d)Plan de implementación del trabajo.
e)Presupuesto total estimado y compromiso de inversión.
f)Financiamiento previsto y Ecuación Económica Financiera.
g)Antecedentes técnicos y comerciales del oferente, capacidad de contratación, solvencia patrimonial y capacidad financiera. En el caso de sociedades, se acompañara la documentación societaria correspondiente y composición de su patrimonio. En caso de que el oferente se constituya como U.T.E. (Unión Transitoria de Empresas), toda la documentación mencionada se entenderá que se refiere a las empresas integrantes de la misma.

Artículo 11°: En caso de ser declarada de Interés Municipal, el proponente deberá anexar a su iniciativa una garantía de mantenimiento de oferta que no podrá ser inferior al dos por ciento (2%) del monto presupuestado para la obra o servicio propuesto. La garantía se constituirá en igual forma que la requerida por la Municipalidad de Rosario para las licitaciones públicas y podrán convertirse en garantía de oferta en caso de llamarse a licitación por aceptación de la propuesta.

Artículo 12°: El Departamento Ejecutivo se expedirá sobre la propuesta en un plazo de sesenta días (60) hábiles administrativos de la fecha de presentación. Si la misma resultase conveniente, la declarará de Interés Municipal mediante decreto fundado, con valorización de la oportunidad, por mérito o conveniencia de la Iniciativa. El Departamento Ejecutivo realizará el pliego y legajo técnico, remitiendo las actuaciones al Honorable Concejo Municipal para su consideración.

Artículo 13°: La declaración de interés público municipal y el pliego o legajo técnico de la propuesta deberán ser tratados por el Honorable Concejo Municipal en el plazo de cinco (5) sesiones ordinarias de su ingreso. En el caso de no ser tratada la propuesta en el plazo establecido, el Presidente del Cuerpo deberá incorporar el tema en la sesión inmediata siguiente como de tratamiento especial para su resolución definitiva.

Artículo 14°: En ningún caso la presentación de la iniciativa, o su declaración de interés municipal o la convocatoria a licitación pública, generará derecho a compensación alguna a favor del autor de la iniciativa por parte del Municipio en caso de no ser declarada de interés municipal o de no resultar adjudicatario de la realización de la obra o prestación del servicio.
El autor de la iniciativa deberá prestar conformidad por escrito al tiempo de la presentación de lo establecido por el presente artículo.

Articulo 15°: Al autor de la Iniciativa Privada considerada de Interés Municipal se le reconocerá, al sólo efecto de la evaluación de las propuestas, un cinco por ciento (5 %) sobre su oferta económica, porcentaje que deberá aplicarse sobre la sumatoria de la inversión y el canón ofrecido. El presente artículo deberá ser transcripto en el pliego de llamado a licitación correspondiente y conformado expresamente por los oferentes.

Artículo 16°: Si realizado el proceso de compulsa de ofertas, la ejecución de la obra o prestación del servicio propuesto no resultare adjudicado el autor de la iniciativa, quien resulte adjudicatario deberá abonarle, en concepto de compensación de la iniciativa en un plazo no mayor de 180 (ciento ochenta) días de la fecha del respectivo contrato de concesión, una suma de dinero cuyo porcentaje será del tres por ciento (3%) del total del monto adjudicado de la obra a construir o del servicio a prestar. Esta cláusula deberá transcribirse en el pliego de licitación.



Capítulo III

Concurso de Proyectos Integrales


Artículo 17°: El Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Municipal podrá convocar a Concurso de Proyectos Integrales, consistente en la presentación de Iniciativas de particulares para la construcción de una obra o la prestación de un servicio público determinado a ser otorgado mediante concesión.

Artículo 18°: La convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Nación y de la Provincia de Santa Fé y en al menos un (1) de los diarios de mayor circulación a nível nacional y uno (1) de los diarios de mayor circulación a nível provincial. Los avisos deberán sintetizar las condiciones de la convocatoria, fijando fecha, lugar y hora de los sobres que contengan las propuestas. El término para la presentación de las propuestas no podrá ser mayor a los noventa (90) días ni menor a los cuarenta y cinco (45) contados desde la fecha de publicación del último aviso.

Artículo 19°: El Departamento Ejecutivo reglamentará los requisitos que deberán contener las propuestas y el procedimiento para la evalución y selección de las mismas. A los fines del presente capítulo, serán de aplicación en lo que fuera compatible, las disposiciones establecidas en los artículos 10 a 16 de la presente Ordenanza.



Capítulo IV

Normas Complementarias


Artículo 20°: A los fines de la presente ordenanza serán de aplicación, en lo que fuera compatible, las causales de caducidad, rescisión unilateral y las sanciones previstas en los pliegos generales de Obras Públicas vigentes para la municipalidad de Rosario (Ordenanza Nro 2.481/81).

Artículo 21°: Producida la extinción del contrato por cualquier causa antes de su vencimiento, el Departamente Ejecutivo, previo conocimiento del Honorable Concejo Municipal, podrá disponer la terminación de la obras y/o prestación del servicio por admnistración, o realizar un nuevo llamado a licitación pública.

Artículo 22°: Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación supleatoria la normativa de Obras y Servicios Públicos y Contrataciones del Municipio.

Artículo 23°: El Departamento ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en un plazo de sesenta (60) días.

Artículo 24°: Derógase la Ordenanza N° 5.056 y sus modificatorias.

Artículo 25°: Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.


Sala de Sesiones, 4 de Julio de 1996.