ORDENANZA N° 7688/96
VISTO:
El Expediente N° 172 - B - 96 Y
CONSIDERANDO:
Que la participación privada en la fase de construcción, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de los servicios públicos existentes y para la construcción de obras que tengan viculación física, técnica o de otra naturaleza con los citados servicios, o para mejorar la calidad de bienes o servicios a cargo del Estado Municipal o para generar nuevos puestos de trabajo en el mismo, debe ser considerada seriamente en esta etapa política del país y por tal motivo, es necesario crear herramienta legal que permita su intervención en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén.
La presente etapa histórica institucional de nuestro país ha caracterizado por una creciente admisión del sector privado en la ejecución de tareas que antiguamente estaban a cargo del Estado.
Que de esta manera, se podrá aprovechar la capacidad de gestión e inversión privado para la presentación de iniciativas tendientes al cumplimiento de los propósitos mencionados en el párrafo anterior y permitir al Municipio cumplir con su objetivo más preciado; el mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de la Ciudad.
Que los argumentos ya enunciados podemos agregar que el instituto de la iniciativa privada adquiere en la actualidad una singular importancia en razón de la alta tasa de desempleo que se registra y admite en todos los ámbitos del poder nacional, provincial y municipal. Al verse disminuida la capacidad estatal para desarrollar proyectos e inversiones en obras o servicios, la promoción y aliento al sector privado para hacerlo se aparece como un objetivo de Política Económica que debe concretarse para solucionar las deficiencias apuntadas.
Que de este modo, el Municipio podrá aplicar sus escasos recursos para las áreas que efectivamente necesiten de su asistencia.
Que en la evaluación de las Iniciativas Privadas deberán merituarse esencialmente la capacidad empresaria y las aptitudes técnicas específicas de los proponentes, su responsabilidad económica-financiera y la calidad y validez técnica de las soluciones propuestas para las obras o servicios que serán brindados, en su caso, por los autores de la iniciativa.
Finalmente, deberá atenderse a asegurar el respeto a los principios de concurrencia, competencia e igualdad de los oferentes frente al proceso de selección, correlativamente, deberán fijarse previsiones que excluyan todo tipo de controversias que posterguen la debida ejecutoriedad de las decisiones públicas que se adopten en ejercicio de la indelegable potestad de formular el juicio de controversia que ponga punto final al trámite del concurso.
Que la Comisión Interna de Legislación General, Poderes, Peticiones y Reglamento, en su Despacho N° 327/96, dictamina aprobar el proyecto de Ordenanza que se adjunta. Despacho que fué ratificado y aprobado por mayoría, con más las modificaciones, en la Sesión Ordinaria N° 39/96, celebrada por el Cuerpo el 6 de Diciembre de 1996.
Por ello, y en virtud a lo normado en el artículo 67 inciso 1) de la Carta Orgánica Municipal.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO1°: El régimen de Iniciativas Privadas se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza y tendrá por finalidad obtener beneficios o evitar perjuicios para la Municipalidad o el Interés Público, mejorar la calidad o cobertura de bienes, servicios, obras o actividades a cargo de aquel y/o generar inversiones y nuevos puestos de trabajo en el ámbito Municipal.
ARTÍCULO 2°: Los interesados en formular una Iniciativa Privada, podrán ser personas físicas, jurídicas o uniones transitorias de empresas debidamente constituidas.
MODALIDADES - REQUISITOS DE LA PRESENTACIÓN
ARTÍCULO 3°: La presentación de iniciativas puede ser espontánea o reponder a una convocatoria pública emanada de la Municipalidad, para formular iniciativas o propuestas sobre el objeto determinado.
ARTÍCULO 4°: La presentación de Iniciativas Privadas, deberán contener:
* La Acreditación fehaciente de la identidad de las personas físicas, de la razón social del o los iniciadores, el instrumento constitutivo de la sociedad, de la unión transitoria de empresas y constancia de su inscripción registral. Este último recaudo podrá ser cumplimentado luego de la adjudicación, si se tratare de sociedades en formación o uniones transitorias.
* La suscripción de la Iniciativa por el o los iniciadores y por todos los profesionales que hubiesen participado en los estudios respectivos.
* La especificación del objeto y la mención de los lineamientos generales que permitan la comprensión e identificación de la Iniciativa.
* El análisis de la viabilidad técnica, jurídica y económica de la propuesta.
* Los fundamentos económicos globales y la pormenorización de los beneficiosa obtenerse a los fines establecidos en el artículo primero.
* Todo otro elemento que se considere adecuado al objeto de la presentación o que resulte de la presente Ordenanza o de la convocatoria para formular la Iniciativa, en su caso.
* Expresar el alcance de las presentaciones comprometidas, el plazo estimado de la duración de la contratación, el monto de la inversión y las bases tarifarias y procedimientos de fijación.
* El programa técnico para la ejecución del servicio o construcción, conservación o mantenimiento de la obra.
* Acompañra toda la documentación adicional que corresponda o resulte del pliego de condiciones o que estime conveniente la Autoridad de Aplicación.
* Una garantía de mantenimiento de la iniciativa que será igual al uno por ciento (1%) del monto de las inversiones de la obra, servicio o bienes a ejecutar, prestar o producirse.
PROTECCIÓN A LA INICIATIVA PRIVADA
ARTÍCULO 5°: El iniciador gozará de los beneficios de la protección de la Iniciativa Privada en los términos de la presente Ordenanza, toda vez que sedeclare formalmente de interés público el emprendimiento y de decida materializar su ejecución. Nadie podrá alegar derecho alguno por la sola presentación de una Iniciativa.
ARTÍCULO 6°: La síntesis de la Iniciativa deberá ser estrictamente reservada hasta que se dicte pronunciamiento respectivo. la Declaración de Interés Público de una Iniciativa no implicará para el Estado Municipal la obligación de adjudicar el contrato. La declaración de Interés Público dará derecho al iniciador a solicitar la expedición de un Certificado en que conste su calidad de tal.
ARTÍCULO 7°: En ningún caso, la presentación de la Iniciativa o su Declaración de Interés Público o la convocatoria a Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales, generará derecho a compensación alguna a favor del autor de la Iniciativa en caso de no resultar adjudicatorio. El Organo Ejecutivo podrá establecer sistemas de reembolso de los gastos efectivamente acreditados por parte del autor de la Iniciativa aceptada y que estará a cargo del oferente que resulte adjudicatario del concurso o la licitación.
ARTÍCULO 8°: En iniciador tendrá prioridad en caso de equivalencia de ofertas en la Licitación Pública o Concurso que se realizare. En caso de no resultar escogido, le asistirá el derecho de mejorar la oferta de la propuesta seleccionada dentro de los 5 (cinco) días de quedar firme la oferta seleccionada. El iniciador gozará de esta prioridad cuando su oferta no supere en un quince por ciento (15%) el valor de la oferta seleccionada.
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 9°: La iniciativa o propuesta debe ser presentada en el Organo Ejecutivo, quién analizará la misma, debiendo expedirse sobre su viabilidad dentro de los 60 (sesenta) días hábiles de la presentación. En caso de considerar de interés la propuesta, remitirá las actuaciones al Concejo Deliberante, acompañada de los informes que justifiquen, para su respectiva declaración, quién se expedirá en un plazo de 60 (sesenta) días hábiles a contar desde el ingreso de las actuaciones para dictar la misma. Si no se aceptare la propuesta o guardare silencio por el plazo establecido se entenderá que ha sido rechazada, restituyendo al iniciador la documentación presentada.
ARTÍCULO 10°: Toda iniciativa o propuesta que no reúna los recuados establecidos en la presente Ordenanza y en la Reglamentación que se dicte y que no sea contemplada en el plazo que a tal efecto se le otorgue al iniciador, no se considerará iniciativa.
ARTÍCULO 11°: En la misma oportunidad prevista en el artículo noveno de la presente Ordenanza el Concejo Deliberante establecerá, en su caso, si se convoca a Licitación Pública o a Concurso de Proyectos Integrales. Por excepción el Concejo Deliberante podrá decidir, en los casos que a continuación se detallan, con el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, la Contratación Directa o Licitación Privada de acuerdo con las normas que establezca la reglamentación, debiéndose fundar en cada caso la procedencia de la misma.
* Cuando se trate de obras u objetos de arte o de técnica o de naturaleza especial que sólo pudieran confiarse a artistas, técnicos, científicos, empresas u operarios especilizados, cuando deban utilizarse patentes o privilegios exclusivos, o cuando los conocimientos para la ejecución sean poseídos por una sola persona.
* Cuando la Administración por motivos de oportunidad o conveniencia debidamente fundados contrate cooperativas, consorcios vecinales o cualquier entidad de bien público debidamente reconocidos, la realización de obras que sean de la finalidad específica de las mismas.
* Cuando la iniciativa incluya costos a cargo de la Municipalidad y prevea la fuente de financiación de los mismos. En los tres (3) incisos anteriores, la fundamentación deberá incluir un estudio de precios y condiciones de pago, calidad y plazo de entrega vigentes en plaza.
ARTÍCULO 12°: El Organo Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza en el término de noventa (90) días desde la promulgación de la presente.
ARTÍCULO 13°: Comuníquese al Organo Ejecutivo Municipal.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, EXPEDIENTE 172 - B - 96.
DECRETO N° 1537
Neuquén, 30 de Diciembre de 1996
VISTO
La Ordenanza N° 7.688 sancionada por el Concejo Deliberante del día 6 de Diciembre de 1996 por mayoría y
CONSIDERANDO
Que habiendo intervenido las áreas pertinentes, no existen inconvenientes en proceder a su promulgación conforme lo establece el artículo 85° inc) 5) de la Carta Orgánica Municipal.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD
DE NEUQUEN
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Téngase por Ordenanza Municipal la N° 7.688 sancionada por el Concejo Deliberante con fecha 6 de Diciembre de 1996, por el cuál se establece el régimen de Iniciativa Privada, con sus requisitos y modalidades, el que se regirá por las disposiciones de la citada Ordenanza y tendrá por finalidad obtener beneficios o evitar perjuicios para la Municipalidad o el Interés Público, mejorar la calidad o cobertura de bienes, servicios, obras o actividades acargo de aquel y/o generar inversiones y nuevos puestos de trabajo en el ámbito Municipal y cumplase de conformidad.
ARTÍCULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los Secretarios de Gobierno y Acción Social a cargo de la Secretaría General y de Coordinación, de Economía y Obras Públicas y de Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, cumplase de conformidad, dese al Digesto Municipal, Archivo y Biblioteca, al Boletín Oficial e Imprenta y oportunamente Archívese.
lunes, 26 de octubre de 2009
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