Municipalidad de la Ciudad de San Juan
Ordenanza 3442
Artículo 1° - El Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar a toda persona física o jurídica, sean estas últimas públicas o privadas, la concesión de la explotación de Servicios Públicos, como así también la construcción, explotación, administración, reparación, mantenimiento y ampliación de Obras Públicas, mediante el cobro de una retribución (tarifa, peaje, canón,etc) según sea el objeto de la contratación.
Artículo 2° - Toda persona física y/o jurídica (públicas o privadas) podrá presentar a consideración de la Municipalidad, una propuesta o iniciativa para la implementación de los objetivos enunciados en el artículo anterior y relacionada con Servicios y Obras Públicas Municipales.
Dicha propuesta o iniciativa deberá ser materializada mediante un proyecto adecuado que contenga los líneamientos jurídicos, técnicos y económicos del servicio u obra que se proyecte:
a) El objeto que se pretende.
b) El plazo de realización y el de la concesión.
c) Base de la retribución si la hubiera ( canón,peaje,tarifa,etc).
d) Programa técnico para la organización y operación del servicio y de las obras.
e) Estudio económico-financiero.
f) Garantía de Mantenimiento del proyecto.
g) Antecedentes del oferente y otros que se consideren adecuados al objeto de la concesión.
Artículo 3° - La Municipalidad resolverá previa evaluación, la aceptación o no de la iniciativa. A tal fín deberán tenerse a cuenta los antecedentes del oferente; la factibilidad material del proyecto; si dicho proyecto es de interés para la comunidad; la rentabilidad del Servicio u Obra; el pago de la amortización de su costo e intereses y el posible abaratamiento de las tasas o retribuciones a cargo del usuario, según la naturaleza del Servicio o la Obra de que se trate, sin perjuicio de considerar otros aspectos inherentes al Proyecto presentado. La aceptación o rechazo de la iniciativa deberá ser efectuada mediante acto administrativo.
Artículo 4° - La concesión del Servicio u Obra Pública deberá ser otorgada mediante licitación pública, pudiendo la Municipalidad, si lo estima conveniente, tratar con la persona iniciadora del Proyecto, el pliego de bases y condiciones; pero deberá tener en cuenta el proyecto presentado por la iniciadora, sin perjuicio de intercambiar opiniones con ésta, a los fines de un mejor entendimiento sobre el objeto, razones técnicas, económico-financiero y en todo lo que haga a una óptima implantación del Servicio y/u Obra y el interés del usuario.
Artículo 5° - Aceptada la iniciativa y concretado el procedimiento de la licitación pública, la iniciadora tendrá la prioridad, en caso de existir equivalencia de ofertas cuando la diferencia de méritos de precios entre la oferta iniciadora y la ubicada en primer lugar, no supere un cinco por ciento ( 5% ) de aquél correspondiente al oferente mejor calificado o ubicado. Cuando la oferta iniciadora se excede en dicho porcentaje, se llamrá a mejorar la oferta iniciadora, a la ubicada en primer lugar y a la mejor calificada dentro de ese cinco por ciento ( 5% ). La preferencia de la iniciadora será en este caso de hasta un tres por ciento ( 3% ).
A los efectos de la evaluación y ponderación de las ofertas, a los fines de determinar las equivalencias entre las mismas, deberá tenerse en cuenta además los antecedentes de las oferentes, garantías que ofrece, seriedad del proyecto,etc, debiendo prevalecer en todos los casos un criterio objetivo de ponderación y evaluación.
Artículo 6° - Deberá establecerse en el pliego de bases y condiciones del llamado a licitación y en el contrato que resultare con un oferente distinto al autor de la iniciativa del proyecto, la obligación de aquél de reembolsar a la iniciadora una suma en conceto de indemnización por los gastos efectivamente realizados y valor intelectual del proyecto, cuyo cálculo deberá efectuarse sobre las bases que determine la Municipalidad.
Artículo 7° - Las concesiones derivadas del sistema implementado en esta ordenanza serán de tipo oneroso, quedando a criterio de la Municipalidad determinar la modalidad de la retribución a la que el concesionario se obliga, según sea la importancia, naturaleza e incidencia del Servicio en la comunidad. A tal fín se podrá contratar por el pago de un canón, porcentaje sobre las ganancias de la iniciadora o empresa contratada, otorgamiento de concesiones, sesión de crédito municipal, etc, siempre que el erario público de la Municipalidad no acuse perjuicio.
Sin perjuicio de la onerosidad de los contratos en este sistema, puede la Municipalidad en casos especíalisimos, conceder Servicios u Obras en forma gratuita, debiendo acreditarse fehacientemente el interés público protegido y justificar debidamente los motivos de tal contratación.
Artículo 8° - El llamado a Licitación Pública, los pliegos de bases y condiciones y el resultado de la licitación, serán aprobados por el Consejo Deliberante.
Artículo 9° - Comuníquese, publíquese y fecho, pase al CE.DO.M para su archivo.
Sala de Sesiones del Concejo deliberante San Juan, 26 de Junio de 1992.
Anexo
Visto el expediente Nro 3778-S-92, la Ordenanza 3442, sancionada por el Concejo deliberante, con fecha 26 de Junio de 1992 y
CONSIDERANDO:
Que la misma debe contar con la promulgación de este departamente ejecutivo, por ello,
EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE SAN JUAN
DECRETA:
Artículo 1ro: Promúlase la Ordenanza Nro 3442, sancionada por el Concejo Deliberante con fecha 26 de Junio de 1992.
Artículo 2do: Tomen conocimiento a sus efectos las Secretarías de Gobierno, Haciendo, Obras y Planeamiemiento Urbano, Servicos y Medio Ambiente, Salud y Acción Social y los departamentos de compras y suministros, contaduría general y asusntos legales.
Artículo 3ro: Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
San Juan 8 de Julio de 1992
lunes, 26 de octubre de 2009
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