lunes, 26 de octubre de 2009

Iniciativa Privada Provincia de Chubut

Ley N° 3.779
Ley N° 4.055
Decreto N° 2.120/92
Régimen de Promoción de Emprendimientos
Provincia de Chubut



Chubut 4 de Febrero de 1993
Chubut 9 de Enero de 1995

Reglamentación

Disposiciones Generales



Art.1°) El carácter de empresa comprendidad en el régimen instituido por ley, se acreditará mediante constancia de inscripción en el Registro de Emprendimientos Productivos, Ley 3.779, crado por el art.cuarto de dicha norma, en el que será extendido por la autoridad de aplicación.

Art.2°) Sin reglamentar.



Capítulo II

De los Emprendimientos incluidos en el Presente Régimen


Art.3°) Los requisitos específicos a ser cumplidos por los beneficiarios son:

a) Tipo de organización:
1.- Emprendimiento unipersonal de quién hubiere sido trabajador en relación de dependencia en los años 1991, 1992, 1993 y 1994.-

2.- Cooperativas de consumo, producción o trabajo.

3.- Sociedades Comerciales.

En los supuestos de las cooperativas, el ochenta por ciento (80%) de sus integrantes deberán ser o haber sido trabajadores en relación de dependencia hasta los años específicados en el inc.a) apartado 1 del presente artículo.

En los supuestos de sociedades comerciales el ochenta por ciento (80%) del capital social integrado o a integrarse deberá ser titularizado por ex-trabajadores en relación de dependencia incluidos en el inciso a) apartado 1 del presente artículo.

b) Domicilio de los beneficiarios y desarrollo de sus actividades:

- Certificado de domicilio extendido por autoridad policial, localización prevista en el caso de proyectos y constancias de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos ante la Dirección General de Rentas de la Provincia o Corporación Municipal, según corresponda, para las empresas en marcha.

Los títulares de emprendimientos unipersonales deberán residir en la provincia y desarrollar actividades empresarias en la misma.

Las cooperativas y las Sociedades comerciales incluidas en el presente régimen deberán tener radicación y domicilio fiscal en la Provincia de Chubut y desarrollar en ésta actividades industriales y comerciales.

c) Objeto: Estarán comprendididas las actividades que se detallan a continuación conforme la revisión 2 de la clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades económicas.

Cualquier tipo de producción primaria.
Transformación industrial o artesanal de materias diversas, incluyendo actividades mecano-artesanales.
Prestación de Servicios especializados para actividades industriales y comerciales de cualquier tipo.
Actividades de la Industria de la Construcción.
Servicios Públicos.
Comercialización de producción propia.
Comercialización de productos a los que se incorpore valor agregado a través de procesos de transformación.
Turismo.

- Producción agropecuaria, servicios agrícolas y caza.
- Silvicultura y extracción de madera.
- Pesca.
- Exploración de minas de carbón.
- Producción de petróleo crudo y gas natural.
- Extracción de minerales metálicos.
- Productos alimenticios, bebidas y tabaco.
- Textiles, prendas de vestir e industrias del cuero.
- Industria de la madera y producto derivados, incluidos muebles.
- Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales.
- Fabricación de productos minerales no metálicos, maquinarias y equipos.
- Otras industrias manufactureras.
- Electricidad, gas y vapor.
- Obras hidráulicas y suministro de agua.
- Restaurantes y hoteles.
- Transporte y almacenamiento.
- Comunicaciones.
- Servicios prestados a las empresas, exceptuando el alquiler de maquinarias y equipos.
- Actividades turísticas.


Art.4°) La autoridad de aplicación inscribirá en el registro creado por la Ley a los emprendimientos que proporcionen los datos y cumplan con los requisitos que se estipulan para cada una de las categorías que se encuendran en función de su grado de maduración.

a) Comunes para todos los emprendimientos:

a.a) Nombre, domicilio, estado del títular, copias de los estatutos o contratos sociales en caso de sociedades cooperativas o comerciales.

a.b) Presentación del certificado de cese de servicios extendido por último empleador con el objeto de verificar el encuadre del títular o de los socios de la cooperativa y sociedades dentro de los requisistos establecidos por la Ley 3.779.

a.c) Identificación del rubro de explotación en las catagorías definidas en el inc. c) del artículo tercero de este anexo.

b) Proyectos Nuevos:

a) Mercado del Proyecto.
b) Capacidad de producción y volumen de ventas anuales previstas.
c) Descrición y Características del proceso productivo.
d) Personal a ocupar, indicando modalidades de contratación.
e) Detalle de inversiones previstas.
f) Insumos a ser empleados.
g) Localización del proyecto.
h) Presupuesto de costos e ingreso.
i) Financiamineto previsto.


c) Empresas en Marcha:

a)Certificación, por Contador Público del patrimonio neto afectado al emprendimiento.
b)Nómina de los empleados en relación de dependencia, especificando modalidad de contratación y acompañando constancia de aportes al Fondo de Policía de Trabajo y Capacitación Laboral, Ley 3.720.
c)En el caso de ampliaciones, las empresas en marcha deberán cumplir, en lo que ella respecta, con los requisitos estipulados para proyectos nuevos.

Los proyectos nuevos inscriptos en la categoría específica, que den comienzo a su actividad empresaria y reúnan los requisitos exigidos por la ley, deberán solictar su inscripción en la categoría "Empresa en Marcha", para obtener los demás beneficios definidos por el presente régimen.




Capítulo III

De las Medidas Promocionales en General



Art.5°) Las medidas promocionales a otorgar a los beneficiarios del presente régimen podrán ser las siguientes:

a)Créditos promocionales.
b)Exenciones impositivas.
c)Asesoramiento amplio y permanente en todo lo concerniente a la organización empresaria y manejo de las relaciones laborales.
d)Asesoramiento amplio y permanente en todo lo concerniente a la ejecución de procesos productivos en general y de cada empresa en particular.
e)Promoción y preferencia en las adjudicaciones de las compras del Estado Provincial.
f)Gestión y coordinación de emprendimientos conjuntos con otras empresas tendientes a la colocación de productos en mercados nacionales e internacionales.



Capítulo IV

De las Medidas Promocionales en Particular


Art.6°) Del crédito: Restablécese a partir de la vigencia de la presente Ley la plena vigencia del fondo Permanente de Promoción y Apoyo a la Pequeña y Mediana empresa creado por Ley N° 3.271, el que será de aplicación tanto en su cosntitución como en su operatoria bancaria y financiera para las empresas incluidas en el presente régimen.

Art.7°) De las exenciones impositivas: Los beneficiarios del presente régimen, gozarán por el lapso de cuatro (4) años desde su inclusión en el mismo de los siguiente:

a)Exención del cien por ciento (100%) del impuesto a los sellos que deba percibir la provincia.

b)Exención del cien por ciento (100%) del impuesto a los Ingresos Brutos de percepción provincial.

c)Exención del cien por ciento (100 %) de la tasa del ocho por mil sobre la nómina salariasl establecida en la Ley N° 3.720.

d)El Banco de la Provincia de Chubut, diseñará en el plazo de sesenta (60) días de la sanción de la presente ley, una línea de créditos de fomento, complementaria al cupo previstos en el Fondo Financiero Permanente para los beneficiarios del presente régimen, en el que contemplen la eliminación o reducción sustancial de las comisiones y/o gastos bancarios y un interés preferencial. Asimismo, para la línea de crédito a implemetar, el Banco podrá aceptar todo tipo de garantías hipotecarias, prendarias o personales que faciliten y simplifiquen el acceso al crédito, pudiendo los beneficiarios del régimen recurrir a la Escribanía General de Gobierno para los trámites de escrituración pertinentes, la que deberá establecer un arancel de fomento mínimo de honorarios y gastos.

Art.8°) Las empresas incluidas en la categoría de empresas en marcha der registro creado en el art. 4°) de la Ley 3.779 serán automáticamente inscripta en el Registro de Proveedores con la sola comunicación por parte de la autoridad de aplicación y en todos los casos de contrataciones directas, concursos y/o complusas de precios y licitaciones privadas, las jurisdicciones administrativas de la Administración Central y los entes Centralizados y Descentralizados invitarán a las empresas inscriptas en el rubro a contratar a que sean beneficiarias del régimen de promoción instituido por la presente ley, a los fines de que formalicen ofertas y a igualdad de ofertas y a igualdad de precios y condiciones se deberán contratar a las mismas.

El Registro de Proveedores comunicará a las dependencias administrativas de la Administración central y entes descentralizados, a los efectos de que éstos tomen en cuenta los beneficios acordados en cuanto a las contrataciones con el Estado Provincial.

Art.9°) De la autoridad de aplicación: Con la excepción del régimen de promoción de créditos que se ajustará a las previsiones de la Ley N° 3.271, será autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría del Consejo de Planeamiento y Acción para el Desarrollo, la que a los fines de gestión, asesoramiento y coordinación establecidos en la presente ley podrá legítimamente requerir a todos los organismos públicos dependientes de la Administración Central y Entes Autárquicos o Descentralizados la realización de las acciones conducentes para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley.

Art.10°) De las acciones a ejecutar por la autoridad de apliacación: Sin perjuicio de la ejecución de las acciones conducentes que sean necesarias para el control y cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley la autoridad de aplicación estará facultada para:

a)Fomentar la constitución de emprendimientos productivos promovidos por la presente Ley así como su agrupación para obtener mejores condiciones y ventajas comparativas en las etapas de producción y comercialización.

b)Elaborar y/o promover la elaboración de programas de difusión, gestión, coordinación y capacitación empresaria, a los fines de optimizar los emprendimientos productivos promovidos por el presente régimen.

c)Celebrar convenios con el sector público provincial, municipal y nacional, y los sectores privados a los fines de concretar los objetivos establecidos en la presente ley.

d)Adoptar todas las medidas que sean convenientes a los fines del mejor éxito y cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en la presente ley.



De las Disposiciones complementarias


Art.11°) La autoridad de aplicación gestionará la adhesión de las corporaciones municipales al régimen de la presente ley, hallándose facultada para suscribir los convenios que fueran necesarios en virtud de dicha adhesión.

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