Artículo 1°) El Departamento Ejecutivo podrá convocar a través de la repartición de competencia a la iniciativa privada mediante el Sistema de Obras y/o Prestación de Servicios Por Iniciativa Privada para llevar adelante la prestación de un servicio público o la ejecución de Obras Públicas nuevas o mejoras, ampliar y aprovechar las existentes.
La convocatoria de hace en forma pública en los medios de difusión masivos.
Las iniciativas que se presenten establecerán el objeto de la contratación, identificación de la función, servicio u obra de que se trate y un somero estudio de las bases de factibilidad económica, técnica y financiera.
Artículo 2°) El Ejecutivo Municipal, evaluará y dictaminará sobre las iniciativas que se presenten y elevará las actuaciones al Concejo Deliberante para su consideración.
Artículo 3°) Una vez aprobadas la iniciativa por el Concejo deliberante, el Departamento Ejecutivo llamará a Licitación Pública por el sistema de concesión de obra y/o servicios para la ejecución de las mismas.
Artículo 4°) En todos los casos las iniciativas que se presenten serán a exclusivo costo de sus autores, incluidos los derivados de los alcances de la ley de Propiedad Intelectual Nro. 11.723.
Artículo 5°) Del mismo modo todos los costos, tanto los generados en gastos generales, especiales, como de aplicación de la Ley de Propiedad Intelectual, correspondientes a la presentación de la iniciativa que se ejecute serán reembolsados a sus autos por el adjudicatario de la licitación que obtenga los derechos de explotación del servicio u obra, financiada por los porcentajes y el plazo que determinen los pliegos respectivos. En el caso que el adjudicatario y autor de la iniciativa resultacen una misma persona esta obligación se regirá por las disposiciones del Código Civil ( L.2.T.20-art.862 al 867).
Artículo 6°) La protección de los derechos de autoría quedará cubierta de la siguiente manera: el autor de la iniciativa, tendrá derecho a presentarse en la referida licitación y en caso de no ser el mejor proponente, el ejecutivo Municipal invitará al mismo a una mejora de oferta, que en caso de resultar conveniente dará como adjudicada la licitación al autor de la iniciativa. Este derecho o prerrogativa corresponde también a la Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) proponente que integre el autor de la iniciativa.
Artículo 7°) COMUNÍQUESE a la Intendencia, regístrese en los Registros Oficiales del Departamento Ejecutivo Municipal y Concejo Deliberante, Publíquese y Archívese.
Dada en la sala de secciones del Concejo deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los veinticuatro días del mes de Setiembre del año mil novecientos noventa y dos.
lunes, 26 de octubre de 2009
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