lunes, 26 de octubre de 2009

Iniciativa Privada Ciudad de Rosario

HONORABLE CONCEJO:

Vuestra Comisión de Gobierno, Interpretación y acuerdos ha tomado en consideración los distintos proyectos presentados sobre el tema de Iniciativas Privadas, registrado mediante números 68.214-P-94: Proyectos de Ordenanza de los Concejales Urruty, Steiger y otros; 68.088-P-94: Proyecto de Ordenanza de los Concejales Pasqualis, Romero y Usandizaga.
Luego de un intenso debate en el que participarón todos los integrantes de la Comisión y autores de los respectivos proyectos se arribó a la redacción final con los siguientes fundamentos: "Visto: La Ordenanza 5.056/90 de Iniciativa Privada y sus modificatorias. La Ordenanza 6.040/95 que suspende su aplicación hasta la entrada en vigencia de una nueva norma sobre la materia. La necesidad de crear el marco jurídico apropiado para la implementación de los regímenes de Iniciativa Privada y de Concurso de Proyectos integrales en la Concesión de Obras y Servicios Públicos, como herramienta útil para la administración municipal, y
Considerando: que el estado de crisis económico actual requiere soluciones imaginativas para no detener la concreción de Obras Públicas y el mejoramiento de los servicios municipales. Que la participación del sector privado y de la comunidad en general, imprimirá un mayor dinamismo mediante aporte de ideas y recursos para permitir la concreción de obras y el mejoramiento de los servicios sin necesidad de requerir el aporte del presupuesto del Departamento Ejecutivo, mediante la descentralización y optimización de Servicios Públicos a su cargo".
En consecuencia, la Comisión ha creido conveniente producir despacho favorable, proponiendo para su aprobación el siguiente proyecto de:


ORDENANZA

Capítulo I

Disposiciones Generales


Artículo 1°: La Municipalidad, podrá otorgar concesiones de Obras o Servicios Públicos por tiempo determinado a personas físicas, jurídicas y/o uniones transitorias de empresas, mediante el Régimen de Iniciativa Privada y Concurso de Proyectos Integrales basado en una idea creativa, conforme las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: Las concesiones se otorgarán por un tiempo determinado para la construcción, reparación, ampliación, mantenimiento, explotación, gestión o administración de obras y servicios públicos en general. Exceptúase los servicios públicos que se encuentren concesionados por el término de la concesión, en trámite de concesión, o planificada su prestación u organización por parte del Ejecutivo Municipal con estudio de factibilidad positivo y conocido por el Honorable Concejo Municipal.

Artículo 3°: Luego de transcurrido el plazo del contrato, pasarán a ser del dominio de la Municipalidad de Rosario y sin compensación alguna, todas las mejoras e instalciones muebles e inmuebles efectuadas por el concesionario necesarias para la explotación y conservación de las obras y/o servicios, realizadas en inmuebles del dominio público o de propiedad del municipio.

Artículo 4°: La tarifa, peaje o canón será la única compensación que percibirá el concesionario debiéndose tener en cuenta para la fijación de los mismos, la rentabilidad de cada emprendimiento. En la determinación de la tarifa, peaje o canón deberá tenerse en cuenta la mayor conveniencia para el usuario y el mejoramiento de la calidad de la prestación.

Artículo 5°: El nível de las tarifas a ser cobradas por la empresa adjudicataria no podrán exceder el precio medio de mercado existente para los servicios similares o equivalentes.

Artículo 6°: La concesión podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades:
a)Onerosa: cuando se establezca la obligación del concesionario de pagar canón a favor de la Municipalidad, y sin perjuicio del que surja del objeto de la concesión.
b)Gratuita: cuando no requiera contraprestación del concesionario a favor de la Municipalidad y sin perjuicio de la que surja del objeto de la concesión.
c)Subvencionada: cuando consista en un aporte único inicial por parte de la Municipalidad para la construcción de la obra o ejecución del servicio, o en aportes parciales efectuados durante el período de explotación, los que podrán ser reintegrables o no en proporción a la rentabilidad social y con las limitaciones establecidas en el artículo siguiente.

Artículo 7°: Para defirnir la modalidad de la concesión dentro de las alternativas establecidas, se deberá considerar la rentabilidad privada y el beneficio social derivado de la obra o servicio. Las concesiones sólo podrán ser subvencionadas cuando el emprendimiento tenga baja, nula o negativa rentabilidad privada pero posea una rentabilidad social positiva la que deberá ser calificada por el Departamento Ejecutivo Municipal y los dos tercios de los miembros del Honorable Concejo Municipal. Se entenderá que existe rentabilidad social positiva cuando la concesión de la obra o prestación de servicio, traiga aparejado para el usuario un abaratamiento real en el precio de los mismos; y/o cuando la obra se ejecute o el servicio se preste a un costo menor para el Municipio que el que resultaría de su ejecución o prestación directa; y/o cuando signifique una mejor calidad de la obra o servicio y en todos los casos con un relevante contenido social.

Artículo 8°: Cuando la modalidad de concesión de la obra o servicio se realice bajo la forma de subvención, no serán de aplicación la norma especial de evaluación establecida en el artículo 15° de la presente ordenanza. El Departamento Ejecutivo deberá proceder para el trámite de la concesión según las disposiciones de la Ley órganica de Municipalidades.

Artículo 9°: Las obras o servicios a concesionarse por los sistemas de contratación establecidos en el artículo primero no podrán otorgarse por un período superior a veinte (20) años.


Capítulo II

Iniciativa Privada


Artículo 10°: La presentación del expediente de la INICIATIVA PRIVADA se realizará por duplicado por Mesa de entradas del departamento ejecutivo. El original será para el departamento Ejecutivo, quién remitirá la copia al Honorable Concejo Municipal dentro de los tres días de su presentación.
El expediente de presentación deberá cumplimentar la totalidad de los requistos que a los efectos de la presente ordenanza determine el Departamento Ejecutivo en la correspondiente reglamentación, la cual deberá contemplar como mínimo la siguiente información:
a)Memoria descriptiva, determinación precisa del objeto de la obra o servicio propuesto.
b)Plan general del proyecto.
c)Especifícaciones técnicas del proyecto.
d)Plan de implementación del trabajo.
e)Presupuesto total estimado y compromiso de inversión.
f)Financiamiento previsto y Ecuación Económica Financiera.
g)Antecedentes técnicos y comerciales del oferente, capacidad de contratación, solvencia patrimonial y capacidad financiera. En el caso de sociedades, se acompañara la documentación societaria correspondiente y composición de su patrimonio. En caso de que el oferente se constituya como U.T.E. (Unión Transitoria de Empresas), toda la documentación mencionada se entenderá que se refiere a las empresas integrantes de la misma.

Artículo 11°: En caso de ser declarada de Interés Municipal, el proponente deberá anexar a su iniciativa una garantía de mantenimiento de oferta que no podrá ser inferior al dos por ciento (2%) del monto presupuestado para la obra o servicio propuesto. La garantía se constituirá en igual forma que la requerida por la Municipalidad de Rosario para las licitaciones públicas y podrán convertirse en garantía de oferta en caso de llamarse a licitación por aceptación de la propuesta.

Artículo 12°: El Departamento Ejecutivo se expedirá sobre la propuesta en un plazo de sesenta días (60) hábiles administrativos de la fecha de presentación. Si la misma resultase conveniente, la declarará de Interés Municipal mediante decreto fundado, con valorización de la oportunidad, por mérito o conveniencia de la Iniciativa. El Departamento Ejecutivo realizará el pliego y legajo técnico, remitiendo las actuaciones al Honorable Concejo Municipal para su consideración.

Artículo 13°: La declaración de interés público municipal y el pliego o legajo técnico de la propuesta deberán ser tratados por el Honorable Concejo Municipal en el plazo de cinco (5) sesiones ordinarias de su ingreso. En el caso de no ser tratada la propuesta en el plazo establecido, el Presidente del Cuerpo deberá incorporar el tema en la sesión inmediata siguiente como de tratamiento especial para su resolución definitiva.

Artículo 14°: En ningún caso la presentación de la iniciativa, o su declaración de interés municipal o la convocatoria a licitación pública, generará derecho a compensación alguna a favor del autor de la iniciativa por parte del Municipio en caso de no ser declarada de interés municipal o de no resultar adjudicatario de la realización de la obra o prestación del servicio.
El autor de la iniciativa deberá prestar conformidad por escrito al tiempo de la presentación de lo establecido por el presente artículo.

Articulo 15°: Al autor de la Iniciativa Privada considerada de Interés Municipal se le reconocerá, al sólo efecto de la evaluación de las propuestas, un cinco por ciento (5 %) sobre su oferta económica, porcentaje que deberá aplicarse sobre la sumatoria de la inversión y el canón ofrecido. El presente artículo deberá ser transcripto en el pliego de llamado a licitación correspondiente y conformado expresamente por los oferentes.

Artículo 16°: Si realizado el proceso de compulsa de ofertas, la ejecución de la obra o prestación del servicio propuesto no resultare adjudicado el autor de la iniciativa, quien resulte adjudicatario deberá abonarle, en concepto de compensación de la iniciativa en un plazo no mayor de 180 (ciento ochenta) días de la fecha del respectivo contrato de concesión, una suma de dinero cuyo porcentaje será del tres por ciento (3%) del total del monto adjudicado de la obra a construir o del servicio a prestar. Esta cláusula deberá transcribirse en el pliego de licitación.



Capítulo III

Concurso de Proyectos Integrales


Artículo 17°: El Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Municipal podrá convocar a Concurso de Proyectos Integrales, consistente en la presentación de Iniciativas de particulares para la construcción de una obra o la prestación de un servicio público determinado a ser otorgado mediante concesión.

Artículo 18°: La convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Nación y de la Provincia de Santa Fé y en al menos un (1) de los diarios de mayor circulación a nível nacional y uno (1) de los diarios de mayor circulación a nível provincial. Los avisos deberán sintetizar las condiciones de la convocatoria, fijando fecha, lugar y hora de los sobres que contengan las propuestas. El término para la presentación de las propuestas no podrá ser mayor a los noventa (90) días ni menor a los cuarenta y cinco (45) contados desde la fecha de publicación del último aviso.

Artículo 19°: El Departamento Ejecutivo reglamentará los requisitos que deberán contener las propuestas y el procedimiento para la evalución y selección de las mismas. A los fines del presente capítulo, serán de aplicación en lo que fuera compatible, las disposiciones establecidas en los artículos 10 a 16 de la presente Ordenanza.



Capítulo IV

Normas Complementarias


Artículo 20°: A los fines de la presente ordenanza serán de aplicación, en lo que fuera compatible, las causales de caducidad, rescisión unilateral y las sanciones previstas en los pliegos generales de Obras Públicas vigentes para la municipalidad de Rosario (Ordenanza Nro 2.481/81).

Artículo 21°: Producida la extinción del contrato por cualquier causa antes de su vencimiento, el Departamente Ejecutivo, previo conocimiento del Honorable Concejo Municipal, podrá disponer la terminación de la obras y/o prestación del servicio por admnistración, o realizar un nuevo llamado a licitación pública.

Artículo 22°: Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación supleatoria la normativa de Obras y Servicios Públicos y Contrataciones del Municipio.

Artículo 23°: El Departamento ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en un plazo de sesenta (60) días.

Artículo 24°: Derógase la Ordenanza N° 5.056 y sus modificatorias.

Artículo 25°: Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.


Sala de Sesiones, 4 de Julio de 1996.

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